Trabajar después de la jubilación
Soy propietario de una SLU (una academia de enseñanza no reglada) al 50% con mi mujer y llega el momento de jubilarme (65 años y 41 cotizando). Ya me he deshecho del cargo de administrador y voy a contratar a una persona para que atienda a los alumnos. Deseo seguir trabajando ocasionalmente como profesor de mi actual academia cobrando menos del SMI en cómputo anual sin renunciar al cobro del 100% de mi pensión. ¿Puedo hacerlo? Y, si la respuesta es afirmativa, ¿qué tengo que hacer ante Hacienda y/o Seguridad Social?