Multa sin señal de velocidad

Y antes de nada perdón por el tocho.

Iba por una vía de servicio de la a-4 a la altura de Ocaña. Y me salgo en una salida en la cual no especifica que es un tramo de casco urbano mediante la señal s-500 ni nforma de ningún límite de velocidad.

Esta "nueva" calle que es lo que antes seguía siendo parte de la vía de servicio, se la cedió el mopu al Ayuntamiento de Ocaña para la creación de un carril bici, en la cual quitaron un carril de los dos que tenía cada sentido delimitados entre sí por una arboleda para la creación de dicho carril bici.

A día de ayer recibí la notificación de la denuncia por parte del Ayuntamiento en la cual me dice que es una zona de 40 y yo circulaba a 85 dándome un margen de error del 1'3%. Y me la ponen a 83km/h. 

Mi consulta es: si al cambiar de vía de servicio que es competencia de Toledo y entrar en zona de casco urbano, existe alguna ley en la cual tengan la obligación de poner la señal de entrada a población y/o señal que marca la velocidad del tramo.

Espero que lo hayáis comprendido por que es algo lioso.

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