Cómputo de trabajadores para órganos de representación unitaria
Me gustaría saber si los trabajadores con contrato en prácticas y los trabajadores con relación laboral especial de alta dirección se contabilizan para el cómputo de trabajadores totales del centro de trabajo para determinar que tipo de órgano de representación unitaria debe concurrir, delegados de personal o comités de empresa. El artículo 72.2 del Estatuto de los Trabajadores se refiere a los trabajadores con contrato temporal y a los trabajadores con contrato fijo discontinuo, pero no estos supuestos.