Lo legal en tiempo extra?
Actualmente laboramos 9 horas diarias de lunes a viernes, sábado y domingo se descansa, en la nomina nos pagan lo correspondiente a 48 horas como percepción normal y un séptimo dia Hasta la semana anterior si trabajábamos entre semana (lunes a viernes) tiempo extra más sábado y domingo se sumaba para pagarse como tiempo extra (1-9 horas al doble y 10 en adelante al triple), esta semana llego una disposición de finanzas donde aclara que si trabajamos el día de descanso solo se paga al doble y ya no se suma con lo laborado entre semana es decir:
Un trabajador que gana al día $240.00 laboró:
45 horas normales
De lunes a viernes: 8 horas excedente a su jornada de trabajo
Sábado: trabajo 9 horas
Como se pagaba anteriormente
9 horas percepción al doble: $ 540.00
8 horas percepción al triple: $ 720.00
Con la nueva disposición se paga:
Percepción al doble: $480.00
Día de descanso laborado: $ 480.00
Cabe mencionar que el único que percibimos como día de descanso con goce es el domingo, ya que del día sábado se paga 5 horas de tiempo entre semana
¿Cuál es lo correcto?