Aceptación de herencia, usufructo, derecho de habitación
Que consecuecias tiene no hacer nunca aceptación de herencia. Un hombre recibe una herencia de su mujer que consta del usufructo de la mitad del piso. La otra mitad le corresponde a el. No hace aceptación de herencia, pasan 35 años y fallece. Al morir deja el derecho de habitación sobre la totalidad del piso a un 3°. ¿Aunque el hombre no haya aceptado herencia nunca dispone del usufructo? ¿Puede dejar el derecho de habitación a un 3° con el que estaba como pareja de hecho y en separación de bienes?.