¿Está obligado un club de fútbol amateur a presentar sus libros de cuentas en el Registro Mercantil?
Somos un club de fútbol amateur, encuadrado en las denominadas asociaciones parcialmente exentas a efectos el Impuesto de Sociedades, ya que tenemos ingresos exentos y no exentos. Nos hemos dado de alta en los siguientes epígrafes fiscales en la Agencia Tributaria y en la Agencia Tributaria Canaria:
19672-Escuelas y Servicios de Perfeccionamiento del Deporte: En base a lo que cobramos por las cuotas de los jugadores y estamos exentos de tributar el impuesto por el Gobierno de Canarias.
18499-Otros Servicios Independientes: En base a lo que cobramos por publicidad en las vallas y en las equipaciones. Tributamos un 7%.
19683-Organización de Espectáculos Deportivos: En base a las entradas que cobramos para ver los partidos del primer equipo. Tributamos el 7%.
18612-Alquiler de Locales Industriales: En base al bar que tenemos alquilado a un tercero. Tributamos al 7% y nos descuentan el 19 por IRPF.
A la hora de realizar y presentar el Impuesto de Sociedades ¿Estamos obligados también a presentar en el Registro Mercantil las cuentas de la asociación?