Pago de nominas a plazos e impago de paga extra
A ver si pueden asesorarme en base al siguiente escenario, el cual comparado con lo que se cuece actualmente, no es tan grave pero empieza a ser preocupante:
1) Pago de Nomina mensual a plazos: desde hace unos meses la compañía informó de lo que ya era sabido. La situación económica era difícil y las tensiones de tesorerīa importantes. Fruto de ello, comunicó que durante los próximos meses se realizaría el pago de nóminas a plazos. En lugar de pagarse el dīa 1 de cada mes, se pagaría el día X, Y y Z, variando cada mes, no cumpliendose sus previsiones, y realizandose los pagos en fechas diferentes a X, Y y Z. A ello se suma que los primeros meses las fechas X, Y y Z, estaban dentro de los 15 primeros dīas del mes, pero actualmente ya ha derivado en realizarse el tercer pago en fecha 28/29. La pregunta es:
1. ¿1 - Hasta que punto se debe aceptar/asumir esta situación de pago?
1.2 - Se puede reclamar el 10% en concepto de demora, ¿al decalado de pagos?
1.3 - Se consideraría esta situación de retraso frecuente y continuado como causa suficiente para solicitar la extinción de la relación laboral y por tanto obtener la correspondiente indemnización de 45 dias por año hasta 2012 y 33 en adelante?
1.4 - Existe constancia de que se estan pririzando otro tipo de pagos (proveedores) que originan retrasos en pagos de nóminas. ¿Hasta qué punto es esta situación legal?
2) Impago paga extra diciembre 2015: la compañía ha comunicado (verbalmente) al comité de empresa, la intención de no pagar la paga extra de diciembre 2015, este mes como corresponde. La razón es la ya comunicada dificultad económica en que se encuentra la compañía. La propuesta de la compañía es pagarla prorrateada en las 12 mensualidades de 2016, pero hay dudas de que pueda llegar a cumplirse. Las cuestiones al respecto son las siguientes:
2.1 - Al respecto existe el antecedente de que en Mayo de 2015 se firmó ante el TLC (Tribunal Laboral de Cataluña) un acuerdo entre la compañía y el comité de empresa, que fijaba el compromiso de la empresa de pagar deudas pendientes (2 pagas extras anteriores) prorrateadas en los meses de Junio a Diciembre, y lo que es mas importante, que el pago de la paga extra de Diciembre 2015 se realizaría de forma puntual y completa.
Con dicho antecdente se esta incumpliendo lo firmado en el TLC. En base a ello, ¿cómo podemos actuar y reclamar el cumplimiento de dicho acuerdo? Si denunciamos el no cumplimiento del acuerdo, ¿se sanciona a la empresa y punto o se obliga al pago de la deuda?
2.2 - El comité de empresa a propuesto negociar la fórmula de pago planteada por la empresa, con el ánimo de no demorar en 12 meses el pago completo de la paga, pero la compañía se mantiene firme en su único planteamiento, y amenaza que si no se firma el acuerdo, no hará pago alguno, ni completo ni prorrateado. Ante dicha situación, de no firmarse un acuerdo (que es mas bien una imposición) y de no realizarse pago alguno, ¿qué pueden hacer los trabajadores? Al margen de reclamarla judicialmente, junto con lo expuesto en el caso anterior de pago a plazos, ¿se podría solicitar la extinción de la relacion laboral según lo expuesto en 1.3?
2. ¿3 Hasta que punto es válido el comunicado verbal? ¿Debe la compañía comunicar por escrito formalmente dicha intención? ¿En qué plazo? ¿A título personal a cada trabajador o al comité de empresa?
Espero poder aclarar la situación en que nos encontramos y conocer que opciones tenemos para actuar en base a vuestras aportaciones.