Si los cónyuges aportan dinero a la sociedad, ¿Es una deuda a largo plazo?

La empresa ha contabilizado en la cuenta 171 Deudas a L/P los importes de unos préstamos que hicieron a la sociedad las parejas de cada socio. Echando un vistazo al PGC me queda bastante claro que los cónyuges de los socios se consideran "partes vinculantes" por lo que, en mi opinión, la cuenta correcta tendría que haber sido la 163 Otras deudas a L/P con partes vinculadas. ¿Es así?
¿Qué interés/beneficio puede haber en contabilizar en esa cuenta? ¿Algo fiscal, por ejemplo?
Si se ha contabilizado como un préstamo, debería devengar intereses, ¿no? Y si es así, habría que declarar las retenciones correspondientes. ¿Cómo lo veis?

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