Multas en Ferrocarriles Generalitat de Catalunya
En 2010 tuve dos multas por viajar sin billete en los FGC y en 2012 tuve otra vez la misma multa por viajar sin billete, desde 2012 ya no he vuelto a viajar sin billete y no he tenido ningún problema.
A día de hoy, tengo algo de dinero ahorrado y quiero saldar todas las deudas que tengo y una de ellas son estas multas de tren, o sanciones, como queráis llamarlo.
Me he estado informando y he leído en el BOE que pone lo siguiente:
Artículo 90. Infracciones leves. (Pagina 46)
e) Viajar sin título de transporte o con título que resulte insuficiente en función de las
características del viaje y condiciones generales de contratación establecidas que sean de
aplicación, así como el uso indebido del título que se posea o viajar en lugares distintos de
los habilitados para los viajeros.
Artículo 97. Prescripción. (Pagina 50)
1. Las infracciones reguladas en esta ley prescribirán, las muy graves a los tres años, las
graves, a los dos años, y las leves, a los seis meses.
Fuente: http://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-20978-consolidado.pdf
¿Me pueden obligar a pagar después de tanto tiempo?
¿Tienen derecho a embargarme la cuenta bancaria?