Duda convenio comercio textil Barcelona

Según el convenio textil de Barcelona existen diferentes categorías de trabajadores y explica sus diferentes funciones. Así mismo habla de experiencia según categoría.

Mi pregunta es: Una ayudante de segunda que lleva 3 años trabajados en esa categoría, ¿al año debería ser una ayudante de primera tal y como especifica el convenio en la categoría de ayudante de primera? Segun convenio la categoria de ayuante de primera "es el ayudante de segunda con un año de experiencia en dicha categoría dentro del comercio textil, el cual, habiendo realizado su correspondiente período de formación, auxiliará tanto al vendedor de primera como al de segunda en las funciones propias de éstos, facilitándoles su labor y estando facultados para realizar directamente operaciones de ventas".

Mi segunda pregunta es: a que se refiere el convenio cuando dice en su art. 19.2:

¿La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá más limitaciones que la pertenencia al grupo profesional?

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