Aceptación de herencia a beneficio de inventario
Por fallecimiento sin testar, resultan beneficiarias dos hermanas del finado, con gran discapacidad ambas. Aceptan la herencia "a beneficio de inventario", y el inventario resulta ruinoso por tratarse de inmuebles de difícilísima venta y con grandes cargas. No se han hecho escrituras, ni registrado los inmuebles en favor de las herederas. Desde el punto de vista patrimonial, ¿en qué momento las herederas serían propietarias de los inmuebles? ¿Desde qué se registren en el Registro de la Propiedad? Lo son ya, ¿Por la aceptación "a beneficio de inventario"?.