Vacaciones en contrato por obra o servicio
Tengo un contrato por obra o servicio en una oficina desde marzo 2014, en julio de 2014 me dan un finiquito en el que incluyen días de vacaciones no disfrutados, en cambio el 1 de Agosto continuo trabajando hasta día de hoy (Julio 2015). En mi vida laboral estoy dada de alta desde marzo sin interrupción. ¿Es legal hacer eso?
La empresa me avisa el pasado 20 de julio 2015 que tengo 20 días de vacaciones (del 1 al 20 de agosto 2015) y me dicen que el resto me lo pagaran en caso de no disfrutarlas.
¿Pueden pagarme las vacaciones? ¿En caso de pagarme esas vacaciones debo estar cotizando esos días al finalizar el contrato? ¿Me deberían haber avisado con 2 meses de antelación al inicio de las vacaciones?