¿Se declararía como ganancia de un bien inmueble afecto a una actividad o como un bien inmueble del titular?

Se trata de un señor que en el 2001 compra una vivienda y la convierte en una consulta dónde él ejerce la medicina general. Desde esa fecha se deduce dentro de su actividad la amortización del local. En febrero del 2014 deja de ejercer su profesión, por lo que la vivienda la tiene como una segunda propiedad. En septiembre la vende, y la duda es de si incluirla como ganancia de un bien inmueble normal sumándole las amortizaciones realizadas a lo largo de estos años al precio de adquisición o bien como un bien afecto, ya que no lo estaba en ese momento.

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