¿Qué efectos tiene la negociación del comité para los trabajadores?

Buenos días, por cuestiones de contrato con la administración, puede ocurrir que un pliego que estamos desarrollando, cambie las condiciones económicas para los trabajadores. Si se lo queda otra entidad subrogando a los trabajadores, condición del pliego, no hay problema. Pero si seguimos prestando el servicio, se nos plantea la siguiente cuestión:
Podríamos negociar con el comité las nuevas condiciones, pero si llegamos a un acuerdo con el comité, algún trabajador puede no aceptarlo, entonces, ¿seria rescisión del contrato por modificación sustancial de condiciones con 20 días por año?. Si esto nos pasa con muchos trabajadores, no tendríamos dinero para indemnizar a todos, ya que son bastante antiguos. Habría algún límite de trabajadores no conformes que pudieran acogerse a este despido?. Si el comité firma las nuevas condiciones ¿Qué efecto tiene para los trabajadores?
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