Finca de olivos en indivisa con mi hermano

Mi padre dejo en testamento una finca de 600 olivos para mi hermano y para mi, en indivisa, sin poner que olivos son para cada uno, todo para los dos. En unos días se abrirá el testamento. Yo como no puedo trabajar esos olivos, he pensado en hacer un contrato privado con él para que las trabaje al tercio. Pero mi pregunta esta en si seria mejor separar la finca cada uno a su nombre, independientemente de que yo le de los beneficios de eso olivos al tercio. Poner mis 300 olivas a mi nombre y ya saber cuales son las mías, que es lo que se tendría que hacer y si eso valdría mucho dinero, pues mi situación familiar y laboral es precaria (estamos en paro) . Y en caso de que yo muera, que perjuicios tendrían mis hijas a la hora de heredar.

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Antes de nada comentarle que usted puede aceptar o renunciar la herencia de su padre en el caso de que crea que puede ser perjudicial aceptarla bien para un presente o un futuro.

En el caso de aceptarla, que entiendo así lo hará, la finca quedará en proindiviso a nombre de su hermano y suya a un 50 % si no se especifica otra partición en el testamento. Decirle que una finca es indivisible, es decir, no se pude partir y cada uno poner una parte a su nombre y ser propietario de ella, en este caso, los dos serán propietario de la finca a partes iguales salvo que el testamento como le digo, concrete otra partición.

Si quieren llegar a un acuerdo privado su hermano y usted para que por ejemplo él las trabaje o cualquier disposición que quieran añadir, lo que deben de hacer es un contrato privado ante Notario especificando los acuerdos a los que llegan, pero la titularidad no se puede tocar, salvo que renuncie a la herencia, de forma que todo le quedaría a su hermano.

En el momento en el que usted fallezca directamente heredarán sus hijas, ocupando ellas su lugar tal y como esté en ese momento, pero ellas, si acaso no les conviene sucederle a usted, van a tener el derecho también a renunciar la herencia (no aceptarla) de forma que quedarán sin nada que ver con la finca. Eso sí, cualquier renuncia a una herencia tiene que ser total, es decir, no se puede renunciar a ella en parte.

Espero haberle aclarado sus dudas, si necesita cualquier aclaración no dude en preguntarme de nuevo.

Le pido por favor que valore mi respuesta para poder seguir contestando a otros usuarios.

Pero aunque mi padre puso que era para los dos, ¿yo no puedo separar mi parte a mi nombre? ¿Seria esto muy costoso? Tengo entendido que necesitaría un tasador y ya hacer escritura a mi nombre de mi mitad. Otra pregunta, si en un futuro yo necesito vender mi parte, ¿puedo hacerlo? ¿Aunque tenga un contrato privado con él? Nunca se sabe si algún día yo necesitara dinero y tuviera que vender. Gracias.

La finca que ustedes heredan de sus padres es una finca rústica y como le comentaba en la anterior contestación serán propietarios de ella su hermano y usted al 50% salvo que su padre haya dispuesto algo diferente en testamento.

Una finca urbana o rústica es indivisible, si bien hay una opción para su caso, que sería hacer una segregación (una partición) pero esta gestión además de costosa, debe de ser autorizada y controlada por el catastro y su Comunidad Autónoma y sólo se podría hacer cuando la partición no dé lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo (si quiere informarse de esta gestión, debería ir al Ayuntamiento de la localidad donde esté la finca), pero sí le digo que es algo bastante complejo.

En el Notario lo único que pueden hacer es como le dije, hacer un contrato privado donde se especifiquen condiciones, incluso quién puede explotar ciertos olivos, etc... pero será simplemente eso, un contrato privado entre usted y su hermano.

La finca tal y como la heredan es propiedad de ustedes dos, de forma que para poder vender, tendrían que estar los dos de acuerdo, o lo que sí podría hacer es vender a alguien su parte, pero el comprador sería propietario sólo de la parte que a usted le corresponde no a la totalidad de la finca, pero en este caso no estaría vigente el contrato privado con las condiciones, ya que es entre usted y su hermano y el nuevo comprador no tendría ninguna vinculación con dicho contrato.

Espero haberle aclarado sus dudas, cualquier nueva consulta no dude en preguntarme.

¡Gracias! Excelente la respuesta. Mi hermano me preguntó si el trato lo haciamos al tercio de la cosecha que halla, o un fijo todo los años, es decir al tercio seria que de cada 100 kilos de aceituna, él se lleva 70 kilos y yo 30 kilos, o un fijo de dinero halla o no cosecha, no se que hacer esto es un lio.

De nuevo violi,

Antes que nada quiero agradecerte tus reconocimientos a mis respuestas. En el caso que me comentas ahora... ya es echar cuentas, la verdad es que el tema agrícola no lo domino mucho a la hora de la toma de decisiones. Entiendo que lo que debes de hacer es ver cómo ha ido por ejemplo estos tres últimos años, ver qué cosecha se ha recogido y que ingresos habéis obtenido. Haz una simulación de cada año, en el caso de que hubieses tenido el pacto del tercio, cuánto hubiese ganado tu hermano y cuánto hubieses ganado tú. Es fácil, si hubo una recogida por la que obtuvisteis ese año un pago de 1.000 €, él se hubiese llevado 700 € y tu 300 €. A su vez, mira a ver qué cuota fija te pone. Luego suma los tres años pasados de referencia, es decir, lo que hubieses ganado cada año con el tercio, eso por un lado, por otro lado haz lo mismo con esos tres años si hubiese habido una cuota fija y réstasela a los beneficios reales que has tenido esos tres años, lo que mejor resultado te de, puedes usarlo como referencia para ver qué decisión tomar. Es un poco enredoso.

¡Gracias! excelente las respuestas y la rapidez de atenderme, genial.

Muchas gracias, un placer servirle de ayuda.

Un saludo.

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