Servidumbre en una herencia antigua

Mi abuela falleció en 1935. En 1951 se repartió su herencia entre los hijos. En particular dos pequeñas fincas se unieron en una y se volvieron a partir en dos (llamémoslas A y B), con la extensión deseada, para que tuvieran el valor que se pretendía. En aquellos años aquello era campo abierto; se entraba a las fincas a pie, con un mulo, por cualquier linde. Por tanto no se recogió en escrituras que ninguna finca tuviera que dar servidumbre de paso a la otra.

Los actores de aquel reparto han fallecido.  Las fincas A y B pertenecen a herederos (La finca B se ha partido con el tiempo en dos B1 y B2, una de ellas se vendió hace cuarenta años libre de cargas y gravámenes).

Con los años las cosas han cambiado. La finca A ha quedado enclavada entre otras  que han vallado las lindes (la propietaria de A se negó en su día a comprar un acceso a la carretera). La finca B sí tiene acceso directo a la carretera. La actual propietaria de la finca A exige servidumbre de paso a través de las fincas B1 y B2, en base a que proceden de la partición de una misma herencia. Su acceso más directo y menos gravoso se encuentra a través de los otros predios, pero insiste en que quiere atravesar a través de B con el argumento de la partición.

También conviene aclarar que la finca A nunca ha tenido paso aparente por B. En parte porque A ha estado casi completamente abandonada durante más de cuarenta años.

¿Tiene razón la actual propietaria de A en reclamar el paso a través de B?

En la misma pregunta. La finca A no es urbana; mide 4000 metros cuadrados (la unidad mínima de cultivo en la zona son 2.5 hectáreas). En caso de ir a juicio ¿puede ocurrir que el juez le deniegue un paso permanente y autorice solamente una servidumbre de paso para labores agrícolas?

Muchas gracias de antemano

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