Pérdida de pensión de viudedad por unión posterior

La pensión de viudedad no se extingue por convivencia posterior análoga a la marital en ningún caso.  Existe una sentencia del tribunal constitucional, posterior a una del TS en el mismo sentido.

Sentencia nº 22/2010 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 27 de Abril de 2010

En resumen, dice que es inconstitucional perder la pensión de viudedad por contraer nuevas nupcias.

Sin embargo en la página de la SS sigue apareciendo el contraer nuevas nupcias como motivo para perder la pensión de viudedad.

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