Dudas sobre nombramiento de Presidente de una Comunidad de Propietarios

Hola, buenas tardes,

MI consulta se refiere a un caso concreto, se trata de la Comunidad de vecinos en la que resido y en la que son propietarios mis padres (yo no soy propietaria). En dicha comunidad cada año son nombrados tres propietarios para ser nombrados miembros de la Junta (Presidente, Vicepresidente y Vocal), habiéndose establecido un turno rotatorio para que se vayan sucediendo cada año.

La reunión para designar la nueva junta se celebro esta semana y de los nuevos miembros o candidatos sólo se presentó mi padre a la reunión; los otros dos propietarios que habián sido debidamente citados e informados no se presentaron, al parecer no viven en el edificio ni en las proximidades.

Cuando llegó el momento de la elección de cargos, los demás asistentes querían nombrar directamente como Presidente a mi padre, dado que era el que vivía más cerca del edificio y era el único al que conocían, y además yo vivo en su piso. Previamente, yo había advertido al Administrador que mi padre no estaba en condiciones de ejercer como Presidente debido a su avanzada edad (83 años), que en su caso podría ejercer otro cargo, pero esto no se tuvo en cuenta en la reunión. Como finalmente no se llegaba a un acuerdo se decidió hacer un sorteo, con la mala suerte que le toco al piso propiedad de mi padre.

Yo creo que a pesar de todo el nombramiento se ha hecho correctamente, pero mi padre no está de acuerdo con el sistema de elección, porque dice que para que se celebrara un sorteo y se adjudicaran los cargos a cada presidente tenían que estar presentes los otros dos miembros/candidatos entrantes, es esto cierto?

Ahora se va citar a los otros dos propietarios para que acudan a la oficina del administrador a aceptar los nombramientos, que ocurre si no se presentan tampoco, se puede hacer algo para obligarlos? Por lo que comentan en la comunidad la mayor parte de los propietarios que no residen en la comunidad no hacen acto de presencia durante su mandato en la Junta, y temo que este va a ser el caso.

La verdad es que estoy preocupada porque no me parece que mi padre esté en condiciones de ejercer dicho cargo "en solitario" durante un año, máxime cuando se está intentando solventar un problema de filtraciones en la fachada con la constructora que es posible que termine en el juzgado. El problema es que yo no soy propietaria y tampoco puedo serle de gran ayuda por esta razón, dado que cualquier acto que yo haga sería nulo o anulable.

Se podría hacer algo para solucionar el problema?

Siento haberme extendido tanto, pero quería que quedara todo bien claro porque es un caso dificil de explicar.

Muchas gracias por todo y un saludo.

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Ha explicado claramente su problema.

La solución es sencilla.

Deben acudir al juzgado antes de un mes desde la entrega del acta realizando un escrito en el que se exponga la situación de su padre (edad, si tiene alguna enfermedad o impedimento...) por el que consideran que no esta en condiciones de poder desempeñar la labor de presidente en las condiciones que la comunidad requiere.

El juez lo normal es que en virtud del art. 13.2 LPH exima a su padre de ningun cargo.

Este procedimiento no tiene coste, en el juzgado le podrán informar como presentar el escrito.

Hola,

Muchas gracias por la contestación.

Me parece una buena opción, veremos a ver si mi padre se decide a acudir al Juzgado.

De todas formas quería que me aclarases si mientras el Juez toma una decisión él tiene que ejercer como Presidente. El problema es que el se niega a firmar el acta en el que conste el nombramiento como Presidente, en el caso de que persista en esta decisión habría algún problema?

Un saludo

Como viene en el articulo hasta que decida el juez el es el presidente pero tiene que hacerlo lo antes posible porque solo tiene de plazo un mes.

Por otro lado su padre no debe firmar ese acta sino el presidente anterior y el administrador o secretario, las actas que deberá firmar su padre como presidente son las siguientes al nombramiento.

Muchas gracias por todo.

Este fin de semana ya empezaremos a preparar toda la documentación para presentar la solicitud ante el Juzgado lo antes posible.

Por lo que comenta el plazo de un mes empieza a contar desde que nos entrega el acta de la reunión en que se realizó el nombramiento (que aún no nos han entregado) y no desde la fecha de la reunión, es esto correcto?

Estoy muy agradecida por toda su ayuda.

Un cordial saludo.

Correcto desde la recepción del acta, pero cuanto antes lo entreguen antes le eximirán del cargo.

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