¿Se puede montar en autobús interurbano en este caso (Leganés) con carro de la compra?
Mi suegro, jubilado y pensionista se acerca a un centro comercial, a realizar compra de alimentos (ofertas de precios), lleva el carrito plegado en el autobús, después de realizar la compra le dice el conductor del autobús interurbano que esta prohibido . Bueno al final el hombre se hizo dos kilómetros andando . Miro la normativa y en el punto 2, j, comenta que se puede llevar objetos que no pongan en peligro a los viajeros, en el 2, h, habla que si el objeto es superior a 30 kilos, los autobuses disponen de bodegas para colocar allí la carga. En fin no entiendo muy bien la interpretación de la normativa, por eso les pregunto, pero me parece patético que a nuestros mayores seles trate de esta manera, todos llegaremos y nos gustara que nos puedan ayudar. Haber si me podéis ayudar, muchas gracias