Me pueden multar por interrumpir el descanso para descargar
Buenas, mi pregunta es la siguiente: si yo llego un sábado a una fabrica, y el lunes cuando
me mandan entrar a descargar aún no tengo las 45 h del descanso semanal completas,
¿lo puedo mover para descargar?
si yo después de descargar, me vuelvo al parking y espero hasta hacer las 45 h¿se considera completo el descanso semanal o por el contrario al moverme ya es reducido?
En caso de que me pueda mover, ¿debo iniciar la jornada o simplemente arranco y ya esta?
donde pondría el selector, ¿lo dejaría en martillos? O lo pondría en disponibilidad.
gracias por todo.