Me pueden multar por interrumpir el descanso para descargar

Buenas, mi pregunta es la siguiente: si yo llego un sábado a una fabrica, y el lunes cuando

me mandan entrar a descargar aún no tengo las 45 h del descanso semanal completas,

¿lo puedo mover para descargar?

si yo después de descargar, me vuelvo al parking y espero hasta hacer las 45 h¿se considera completo el descanso semanal o por el contrario al moverme ya es reducido?

En caso de que me pueda mover, ¿debo iniciar la jornada o simplemente arranco y ya esta?

donde pondría el selector, ¿lo dejaría en martillos? O lo pondría en disponibilidad.

gracias por todo.

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