Viajeros en lugar destinado a la carga

En el código de circulación indica:

Artículo 10. Emplazamiento y acondicionamiento de las personas.
1. Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los vehículos de transporte de mercancías o cosas podrán viajar personas en el lugar reservado a la carga, en las condiciones que se establecen en las disposiciones que regulan la materia.

Me gustaría que me indicaran el texto legal en el cual se establecen las disposiciones que regulan dicha materia

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