Furgoneta 9 plazas ¿Sólo legal para familiares?

Acabo de venir del PROP de Valencia (Servicio de la Generalitat de información a los ciudadanos) y me dicen que las furgonetas de 5 a 9 plazas sólo se pueden utilizar para uso privado. Que ya no se conceden autorizaciones para uso público y que prácticamente es imposible darle un uso profesional si no es para venta ambulante, transporte de trabajadores entre centros de trabajo autorizados, los pocos a los que en su día se les dio autorización (y ya no se dan más) y poco más.

En mi caso pensaba utilizarla para realizar visitas turísticas de menos de un día y para desplazarme de una atracción a otra necesito algún tipo de transporte. Yo a los clientes les cobraría por la experiencia turística no por llevarles de punto A a punto B.(Lo digo porque no quiero montar una agencia de viajes, ese es otro tipo de figura)

El funcionario me dice que si llevo a público con una furgoneta de este tipo me puede parar la guardia civil y que me pediría el libro de familia de los ocupantes ya que sólo le puedo dar uso privado y con familiares. ¿Es esto normal? Me he quedado desconcertado.

Le mencioné el caso de las empresas que se dedican a realizar
actividades en parajes naturales, etc y a veces han de llevar a los
clientes de un punto a otro dentro del paraje o entre diversas
localidades. Según él todo eso es ilegal.

Mi pregunta es:

¿Se puede utilizar una furgoneta de entre 5 a 9 plazas para llevar gente que no sean familiares? ¿Y con amistades? Me parece muy extraño lo de que la guardia civil pida el libro de familia..

¿Y para hacerlo de forma profesional, no como actividad de transporte sino como necesidad ineludible de tener que transportar a la gente de una atracción a otra?

Gracias a quien pueda informarme/esclarecer esto.

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