Multa exceso velocidad

Se me incoa procedimiento sancionador por imagen capturada por cinemómetro, circulando a 143 km/h en vía limitada a 100. Cuantía de la multa: 200€.
Recurro en base a:
1º: Error de tipicidad: se reputa como infringido el artículo 52.1 a) (velocidad específica) cuando el límite presuntamente superado es el genérico de la vía.
2º: En el boletín de denuncia falta la identificación del agente denunciante y el motivo por el cual no se me notificó en el acto la presunta infracción. En la notificación solo consta la frase "imagen captada automáticamente". Alego que de ahí no puede deducirse si el radar es estático o dinámico y, por lo tanto, si la autoridad denunciante es un agente de la autoridad o un órgano administrativo (el Jefe del Servei Català de Trànsit, en este caso) y si hay, en consecuencia, la mencionada obligación de notificar en el acto. De ahí alego indefensión.
3º Sanción desproporcionada: se impone sanción más elevada que la mínima sin motivación alguna (requerida por STS 25/9/2003).
Estudiando la jurisprudencia al respecto, todo parece indicar que los defectos de forma alegados no darían lugar a la radical anulación de la resolución sancionadora por dos motivos:
1º: Respecto al error de tipicidad se entiende que mientras haya una conducta típica descrita como infracción (aún señalando otra de la realmente infringida) se entiende el error como subsanado; sobretodo en supuestos de hecho tan similares.
2º: Sobre la indefensión, si ésta fuera tal, no me sería posible efectuar el pliego de descargos. Por lo tanto, no existe una indefensión invalidante.
Estas son las conclusiones que he extraído de la jurisprudencia estudiada. Mi opinión, es que mis argumentos son firmes, sobretodo el error de tipicidad, salvo que la respuesta a mis alegaciones fuera la subsanación de dichos defectos formales en posterior resolución.
En cualquier caso, ¿creen qué mis alegaciones son causa de anulabilidad de la resolución impugnada y que así pueden ser reconocidas en vía administrativa o contenciosa, si cabe?

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Leída tu pregunta y tus alegaciones te comentare algo importante, cuando una persona realiza unas alegaciones lo 1º que ha de buscar es parar el expediente iniciado y es su defecto que la sanción que este motive sea reducida y 2º es crear una duda razonable sobre el hecho denunciado y en estos casos se cometen varios errores y me explico, lo 1º que ha de saber es que todo recurso que se tramita de alegaciones o de alzada en 1º instancia no va a la administración pertinene sino dirigido aal agente que denincio o en su caso al responsable del cinemómetro en ese servicio y ese día por lo que sera el mismo el que conteste esas alegaciones punto por punto lo que hace que todas las alegaciones que se basan en defectos tanto de forma como de fondo queden nulos en el acto, respecto a la notificación y tipificación es lo mismo ya que se comunica con posterioridad al denunciado, en fin lamento extenderme pero quiero aclararle todo lo referente al tema para que no le vuelva a ocurrir algo similar y sepa usted evitarlo en lo sucesivo, tendría usted que haber alegado aun siendo algo falso algo que no se puede demostrar como que usted circulaba a esa velovidad porque acababa de adelantar a un vehículo de la 3º categoría ( camión ) el cual no aparece en la foto por el angulo tomado de la misma y que justo cunado se incorporo a su carril fue tomada la foto que la velocidad esta motivada por rebasarlo en el menor tiempo posible para evitar peligros innecesarios al resto de los usuarios, con esto y solo es un mero ejemplo lograríamos que se entendiera que la velocidad de 100 km h pasaría a ser de 120 por estar realizando un adelantamiento quedando la infracion en la mitad aproximadamente, que es lo que hay que buscar respecto a todo lo demás no vale de nada y lo lamento pero contesto cientos de pliego de descargos y es así. Un saludo y estoy a su disposición para cualquier duda.
Es bien cierto que hay muy pocas posibilidades de sustituir lo ocurrido por otra situación similar y creíble, de ahí que comentara que de lo que se trata es de hacer surgir al agente denunciante que es el que contestara tu pliego de descargos una duda lo suficientemente razonable de ahí que el 99% de las alegaciones son desestimadas y el agente se ratifica en lo denunciado en su día, si he de decir hay el porcentaje cambia mucho cuando nos vamos a refereir al procedimiento de alzada, ahí quien resuelve las alegaciones formuladas no es el agente denunciante sino un funcionario de trafico que tiene mil expedientes más sobre la mesa y al que nadie cuestionara su prefesionalidad si estima o no un expediente así como el archivo del mismo por encontrar las mencionadas dudas, siento no haberte sido de utilidad y suerte.
Agradezco su aclaración, pero sobre las cuestiones de derecho se supone que debe resolverlas el instructor del procedimiento sancionador, ¿no?. Entiendo, por lo que comenta, que el instructor manda el escrito de alegaciones al denunciante y él rebate dichas alegaciones en un informe o documento sobre las cuestiones correspondientes al relato fáctico. Dicho documento o informe debería, en principio, incorporarse al expediente y tener valor probatorio. El problema de cuestionar una foto captada por radar es que resulta poco productivo, salvo por lo que se refiere a su funcionamiento, por eso mis pretensiones van encaminadas a solicitar la anulación de la denuncia i de la resolución de inicio del procedimiento sancionador en base a motivos legales. Lamento la extensión, pero es que salvo a la versión del camión que propone, veo pocas posibilidades de alegar una realidad diferente de la fehacientemente retratada por el cinemómetro...
Gracias de todos modos.
La respuesta sí que me ha sido de utilidad. La próxima vez intentaré basarme en temas fácticos más que jurídicos. Gracias, de verdad.

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