Empresa contrata autónomo

Soy autónomo y ahora una empresa quiere contratarme para hacer una instalación que calculan que durará unos dos años y tengo serias dudas sobre las condiciones del contrato.
Tengo entendido que si el 75% de mi sueldo proviene de esta empresa, soy un autónomo económicamente dependiente y creo que hay un contrato que se llama así y es el que deberíamos hacer. ¿Estoy en lo cierto?
Si pacto con esta empresa trabajar 8 horas, ¿puedo después atender a otros clientes o por el contrario se consideraría que soy pluriempleado con las consecuencias que eso conlleva?
También me parece haber entendido que la empresa me retiene el 15% del sueldo en concepto de IRPF y que por lo tanto, al finalizar el año, no he de descontar el 20% de mis ingresos anuales pero ¿qué ocurre con el IVA? ¿He de hacerle una factura mensual a esta empresa con el IVA desglosado para después declararlo yo?,¿Me retienen un porcentaje al igual que con el IRPF que he de descontar también del sueldo o simplemente no se aplica el IVA en este tipo de contrato?

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Efectivamente, hay un contrato especifico, pero hay que reunir unas características concretas, no solo que el 75% de la facturación sea a ese cliente. Existe un modelo de contrato que se ha de realizar por escrito y aportarlo al registro correspondiente. Ademas, la empresa le puede solicitar información para ver que se cumple con este porcentaje de dependencia, como la Renta o certificado de Hacienda.
Usted no es un trabajador normal, con 8 horas de trabajo al día... usted es un autónomo, que contrata la prestación de un servicio, unos plazos y un periodo de vacaciones... Entre otras muchas cosas.
En cuanto a la retención, no tenemos ningún cliente de estas características y desconocemos exactamente el porcentaje de retención y si la hay, pero los profesionales están obligados a ella, los empresarios no... Esto se lo aclararan en la Agencia Tributaria.
En cuanto al IVA y ha presentar declaración demás obligaciones fiscales, usted esta obligado a realizarlas, no hay retenciones de IVA, sino que se ingresa el resultado de las resta entre deducibles y repercutirdas (Compras - Ventas) y hay que hacer las correspondientes resúmenes anuales o declaraciones informativas.
Le recomendamos se ponga en manos de un especialista, tanto para firmar el contrato, como para cumplir con las obligaciones con la Agencia Tributaria y contabilidad.
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