¿Autónomo con embargo?

Actualmente, trabajo en una empresa, y tengo un embargo en la nómina.
La situiación en la empresa es insostenible, y quiero irme, y diversas circunstancias me hacen plantearme montarme por mi cuenta con posibilidad de irme "bien". El problema es, que me da miedo qué podría pasar respecto a ese embargo (que quiero pagar, pero cómodamente). ¿Me lo recargarían en mi cuota de autónomo? ¿O las cuentas serían embargadas automáticamente? De ser así, ¿Entonces cómo voy a poder trabajar?

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Habría que analizar los motivos y causas de esa deuda y la existencia de las preceptivas órdenes de embargo. En el supuesto que apunta el funcionamiento es el mismo y se establecen los mismos principios de embargo siendo autónomo que teniendo una nómina por cuenta ajena. Así, en sus ingresos deberá aplicar las correspondientes retenciones del embargo e ingresarlo en la cuenta dispuesta judicialmente. El cálculo se realizar en base a los tramos salariales o de ingresos por actividad económica, siendo el primer tramo hasta el salario mínimo interprofesional del 0%, del 30% en el segundo tramo y del 50% a partir del tercer tramo.
Hola de nuevo, ante todo, gracias por tu tiempo.
Pues el embargo viene, porque hace unos 5 años fui mal asesorado. Fui autónomo durante unos 7 meses, y el asesor me pidió unas ayudas, y esas ayudas, llegaron meses después de dejar de ser autónomo y mi asesor me dijo que ese dinero me lo podía quedar. Al parecer, efectivamente no podía quedármelo. Estuve año y pico trabajando en otra ciudad, y luego volvía a mi ciudad, me volví a dar de alta como autónomo y así estuve un año. Facturé poco, pero todas las cuotas de autónomo fueron saldadas.
Ahora, trabajo para una empresa, y tengo el embargo en la nómina, ¿y pago 76? Al mes.
Quiero irme, y montarme por mi cuenta, pedir mis ayudas, pedir el Pago único (si se sigue llamando así) pagar mis recibos de autónomo y mi cuota de embargo religiosamente, etc... y hacerlo todo debidamente. Si se quedan con el dinero de las ayudas para saldar mi embargo no tengo problema, mi miedo es, que me embarguen las cuentas, porque entonces, no sé como voy a poder trabajar (ya que varios de mis potenciales clientes trabajaré directamente por banco). Y no quiero trabajar con una cuenta donde sólo esté como autorizado, para que no puedan quitarme el dinero como he leído por ahí, porque el problema es mío y solo mío.
Existe la posibilidad de quedarme como asalariado a media jornada donde trabajo actualmente, y darme de alta como autónomo para poder facturar y trabajar por mi cuenta por las tardes, si esa fuera la única opción viable para evitar el embargo de cuentas, pero sinceramente, si pudiera evitarlo, lo prefiero.
En fin, que no sé que hacer. Tu comentario es el único un poco esperanzador, ya que todo lo que he leído por esta página, habla de embargos automáticos de cuentas directamente, por eso no sé que hacer.
Por partes.
Teniendo una deuda judicial por la que le embargan cantidades mensuales no puede solicitar ayudas públicas de ningún tipo ni financiación de ningún tipo a su nombre. Así mismo, como persona juzgada y condenada por el embargo de bienes habría que ver si puede desempeñar cargo público al frente de una empresa (como autónomo profesional si podría), por otro lado, siendo el motivo de la demanda y condena a embargo por ayudas no podrá pedir ni la prestación capitalizada en pago único, ni ayudas ni ningún tipo de financiación, quiero indicarle que está en una mala situación para emprender sólo.
No obstante, para poder disponer de una idea clara de la exposición que tiene es necesario estudiar la composición de su deuda, el grado de exposición a embargos que tiene con la normativa en una mano y la sentencia o sentencias condenatorias en otra, calcular el grado de presión por embargo que puede sufrir y llegado el caso declarar como persona física un concurso voluntario de acreedores para establecer las oportunas negociaciones con los acreedores que posibiliten una solución negociada que le abra las puertas a la tranquilidad futura. Para eso es necesario que recurra a un profesional que le asista y prepare todo el estudio necesario.
Bueno, realmente, las ayudas y demás es lo de menos. Digamos que tengo lo que necesito. Desempeñaría funciones de consultor programador informático, y con una habitación en casa como despacho, ordenadores etc.. que ya tengo me sobra, porque lo demás es visitar a los clientes. Lo que realmente me preocupa es si me bloquearían las cuentas, ya no por el dinero que pueda haber en ellas en la actualidad, si no por si no pudiera trabajar con ellas (transferencias, cobros, etc...)
Al tratarse de deuda pública disfrutada de modo ilegal podría darse el caso que realizaran una ejecución total de deuda contra los saldos en cuentas salvo que previamente se analice la situación de la deuda y de las sentencias y se negocie con el juzgado el pago de la misma de un modo concreto mediante los procedimientos jurídicos pertinentes.
No hay seguridad alguna de darle una respuesta 100% segura sin proceder a ese análisis y a esos procedimientos ya que en el momento en que no consten ingresos es posible que inicien la acción de embargo sobre saldos en cuenta. Es decir, si no se actúa para impedirlo la posibilidad existe.
Siento decirle que no puede encontrar la seguridad en estos términos y situaciones en un ámbito gratuito como un foro ya que nadie va a entrar a analizar en profundidad su caso que en todo caso (como le he indicado) requiere estudio y acciones jurídicas para garantizar la inviolabilidad de sus cuentas.

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