Error impuesto de sociedades comunidad de montes

Este pasado mes de julio envié el impuesto de sociedades de una comunidad de montes; ahora revisándolo veo que unas ganancias que tenia en reservas desde el año 2005 que se redujeran en su momento, no se incluyeron como ingresos de este año y ya han pasado los tres años que le dan para invertir este beneficio, me gustaría saber que hago
-Una complementaria
- Lo dejo así y el año que viene las incluyo
Estoy desesperada ya que corren los días y no se que hacer, ya que la sanción será gorda

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Perdona hay una cosa que no entiendo, hay unas ganancias que en lugar de contabilizarlas en una cuenta del grupo 7 las llevaste a reservas del grupo 1 en el 2005, ¿Es correcto?
Creo que me he explicado mal, se contabilizaron en una 700 pero en el impuesto de sociedades se hizo un ajuste, saliendo el resultado 0 para el impuesto
Para poder contestarte debería saber que tipo de ajuste extra contable es, temporal o permanente, la causa que creó el ajuste, si la causa ya no existe y por eso se revierte o si por el contrario la causa por la que se hizo el ajuste es incorrecta y ahora se tiene que revertir.
En todo caso si es un ajuste extra contable en el impuesto de sociedades entiendo que las reservas no tienen nada que ver.
Si haces el favor de facilitarme la información podré contestarte adecuadamente.
Perdona porque no me explico muy bien, en el año 2005, tenía unos ingresos por importe de 84.075,12, el resultado de perdidas y ganancias era de 82983.14, por lo que se hizo un ajuste por lo que veo yo aquí negativo permanente de 82983.14, que aparece el la casilla 548 reducción base imponible: comunidades titulares montes vecinales en man común. En el año 2006 aparece en reservas, por lo que yo estuve leyendo hay 3 años para invertir este ingreso por eso quiero saber que hago ahora ya que el impuesto de sociedades de este año creo que está mal
Vale, ahora ya lo tengo claro. Tenias un beneficio, el cual fiscalmente no tributaba porque lo ibais a dedicar a:
a) Inversiones para la conservación, mejora, protección, acceso y servicios destinados al uso social al que el monte esté destinado.
b) Gastos de conservación y mantenimiento del monte.
c) Financiación de obras de infraestructura y servicios públicos, de interés social.
Es decir os acogisteis al art. 123 del impuesto de sociedades.
Tenéis, legalmente 4 años para hacer la inversión.
En caso de que no se haga la inversión se debe ingresar la cuota que se debería de haber ingresado el año 2005 (ojo, con el tipo impositivo de entonces), en la declaraciñon donde finalice el plazo.
Es decir, en la declaración de 2010 harás el impuesto de sociedades normal y después harás un ajuste positivo permanente (ojo con lo del tipo impositivo) por los beneficios que no se han dedicado a lo que os comprometisteis con el ajuste extra contable realizado en 2005.
Por favor finalice la pregunta y puntúe la respuesta si no tiene más dudas al respecto
Son cuatro años, tenía entendido que eran 3, así puedo hacer el ajuste el año que viene y mi impuesto de sociedades estaría correcto
Eso es exactamente lo que dice la ley, le lo transcribo literalmente
"Artículo 123. Régimen de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
1. La base imponible correspondiente a las comunidades titulares de montes vecinales en mano común se reducirá en el importe de los beneficios del ejercicio que se apliquen a:
a) Inversiones para la conservación, mejora, protección, acceso y servicios destinados al uso social al que el monte esté destinado.
b) Gastos de conservación y mantenimiento del monte.
c) Financiación de obras de infraestructura y servicios públicos, de interés social.
La aplicación del beneficio a las indicadas finalidades se deberá efectuar en el propio período impositivo o en los cuatro siguientes. En caso de no realizarse las inversiones o gastos dentro del plazo señalado, la parte de la cuota íntegra correspondiente a los beneficios no aplicados efectivamente a las inversiones y gastos descritos, junto con los intereses de demora, se ingresará conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que venció dicho plazo."

Lo único que has de tener en cuenta es que en 2005 el tipo impositivo era uno y en 2009 es otro y tu tienes que devolver la cuota que debías pagar con el tipo impositivo de 2005.
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