Cta. Vivienda + Novio con posibilidad de VPP

Estimad@s,
Os planteo mi duda y si quien pudiera darme un poco de luz se lo agradecería enormemente.
Tengo una cuenta vivienda con fecha de apertura del 15/06/2003, no tengo muy claro el vencimiento de la misma, según tengo entendido sería el 15/06/2007 (4 años) osease en Julio que viene :S. Mi novio ha solicitado un piso de protección oficial en el municipio donde vive y mi duda es la siguiente:
Si tuviéramos la suerte de que se lo concedieran, sería a él, y por ser sus Ingresos familiares inferiores a 3,5 veces el IPREM, luego ¿Podríamos usar mi cuenta vivienda en la adquisición de dicho inmueble?
Si la respuesta fuera un NO Rotundo, ¿no me quedaría otra solución que comprar un inmuelble antes del 15/06/2007 para no tener que verme obligada a devolver el dinero desgrabado hasta la fecha?.
Y otra pregunta enlazando la secuencia de mis mil dudas y una más seria En el caso de devolver lo desgrabado, ¿sería la totalidad del dinero de golpe, o seria lo desgrabado año por año si cada año he realizado un ingreso de 9000?
Siento tener tantas dudas pero mi cabecita cuando vio el foro hizo que se me abrieran los ojiviris de par en par, y agradecería todo comentario que pudiera iluminarme y darme un poco de esperanza... :)
Gracias a todos por ayudar a las que no tenemos tantos conocimientos burocráticolegales.

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Te respondo de dos maneras. La segunda respuesta puede ser algo compleja pero se ajusta a Derecho Civil y sería demostrable ante Hacienda si no se quisiera devolver el importe desgravada por ella en las aportaciones a la Cta. Ahorro VVda.
1. Si estáis solteros (hablas de "novio"), y le adjudican la VPO a él, Hacienda te podrá reclamar el importe TOTAL deducido por la Cta. VVda en tu IRPF de cada ejercicio de una vez (no 9.000 euros por años), si tú no te compras una vivienda habitual antes de que finalice el plazo que marca la ley. Si no te has deducido nada o sólo una parte, Hacienda sólo te puede reclamar esa parte que te has deducido en tu IRPF, ¿ok?
2. La otra opción, aunque pueda resultar rara es: Si le adjudican la VPO a él, y antes de la escritura de la VPO, os casáis bajo el régimen de gananciales, aunque la titularidad de la VPO figure sólo él por la adjudicación del sorteo de la VPO, legalmente la vivienda de VPO sería de los dos por lo que incluso podrías entregar el dinero para el pago de la VPO de él, sin que hubiere donación entre vosotros y, además, aunque te reclame Hacienda el importe de la Cta. Vvda. Podrías recurrir diciendo que, es una vivienda de los dos, independientemente de la titularidad el Registro de la Propiedad (que no tiene porqué coincidir con los hechos jurídicos).
Espero que te pueda servir y os toque esa vivienda, tal y como están las cosas.

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