Excedencia por maternidad

Mi cuestión es referente a la baja por maternidad y a la excedencia por el cuidado de un hijo. Mi siuacion es la siguiente: en breve, me tendré que desplazar a un país de la comunidad europea por un periodo aproximado de 2 años. Mi pregunta es: si mi mujer se queda en estado como puede encadenar las bajas por maternidad (16 semanas) con sus vacaciones (4 semanas) y la excedencia de un año por el cuidado de un hijo, para que le sigan manteniendo el puesto de trabajo. El caso es que no se si son compatibles unas con otras, y lo que buscamos es la fórmula para que ella me pueda acompañar el mayor tiempo posible. En que situación laboral queda durante la excedencia de cara la Seguridad social.
Un saludo y gracias por anticipado

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La excedencia para el cuidado de hijos menores de tres años
En este supuesto la legislación viene a resolver, en alguna medida, una injusticia histórica.
El período de duración no puede ser superior a tres años, a contar desde el nacimiento o, en el caso de adopción, desde la resolución judicial o administrativa.
Si la excedencia es menor o igual a un año, se realiza en cualquier momento hasta que el menor cumpla los tres años. El trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
En el supuesto de la Excedencia por maternidad se da la concurrencia de los dos tipos de excedencia. La excedencia con readmisión forzosa y la excedencia sin reserva de puesto de trabajo. Durante el primer año de excedencia para el cuidado de un menor de tres años, rige la excedencia con readmisión forzosa. Más allá de este primer año, si la excedencia se prolonga hasta los tres años, durante los dos últimos el trabajador no conserva el derecho a la reserva del puesto de trabajo y sólo tiene derecho a la readmisión si existe una vacante.
Por convenio puede tener situaciones más beneficiosas en cuanto a la excedencia.
Bajo estas circunstancias podría permanecer contigo como mínimo un año y 16 semanas con reserva del puesto de trabajo.
Excedencias:
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento o concesión de la adopción.
Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a que el citado periodo sea computado a efectos de antigüedad.
También se le cuenta como tiempo cotizado a efectos de carencia y prestaciones (jubilación, invalidez, viudedad, orfandad).
Transcurrido el primer año de excedencia y hasta el tercero se tendrá derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo rango profesional o categoría equivalente.
La excedencia hay que solicitarla de una sola vez y cuando se quiera, dentro de los tres años desde el nacimiento (no necesariamente al principio),
Los sucesivos hijos o hijas darán derecho a un nuevo periodo de excedencia, que en su caso, pondrá fin al que se viniese disfrutando.
Cuando el padre y la madre trabajen solo uno de ellos podrá ejercitar ese derecho.
También se puede solicitar excedencia para el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Salvo convenios, esta excedencia será de un año.
En el último mes, se solicitará por escrito la incorporación a la empresa.
Vacaciones:
La mujer embarazada deberá coger las vacaciones dentro del año. Hay que tener en cuenta que si da a luz estando disfrutándolas, éstas se pierden, ya que el descanso maternal empieza el mismo día del parto.
Durante la excedencia queda en situación de asimilada al alta.
Hola, quería pedir una aclaración porque hay un par de cosas que no me quedan muy claras:
1. Durante el periodo que va desde el primer año y un día hasta el tercero, el trabajador tiene garantizado un puesto de trabajo de igual categoría aunque no sea el mismo que ocupaba, ¿y aunque la empresa no necesite la incorporación de una persona porque la vacante dejada durante la excedencia maternal ya ha sido ocupada? Creo que la pregunta me ha quedado un poco liada pero es que el primer párrafo que hace referencia a la conservación del puesto de trabajo no me ha quedado muy claro.
2.Durante la excedencia de un año, ¿es posible pedir una ampliación si se esta dentro de los tres primeros años?
3.Por ultimo ¿cómo se formaliza? ¿Hay algún documento patrón?, ¿Se hace de palabra?, ¿Cuándo de ha de solicitar?
Muchas gracias por anticipado
Un saludo
Puedes solicitarla por un año. Por escrito con firma del recibí de la empresa.
Durante ese primer año es obligatorio el reingreso por parte de la empresa.
Dentro de la primera excedencia y antes de que termine la misma se puede solicitar el alargamiento de dicha excedencia durante el período que se estime y como máximo hasta 3 años pero en ese caso se estará a la espera de que existan reservas en la empresa que posibiliten el reingreso. Es decir, se pide el reingreso pasado dos años, por ejemplo y se puede estar en espera medio año por no existir vacante en la empresa.
Por dicho motivo si es importante el trabajo de tu mujer para vuestra unidad familiar yo pediría la excedencia por un año solamente y me reintegraría al trabajo finalizado el año.
En estos casos es bueno negociar el tema con la empresa.
No existe tiempo de solicitud por eso para estar bien con la empresa y ver sus criterios al respecto yo sería partidario de anunciar nuestra intención y ver la posibilidad de reingreso en el supuesto de solicitar por más de un año la excedencia. Si pintan basto solicitarla solamente por el tiempo que legalmente tengo garantizado el reingreso.
En muchos casos las empresas contratan a una persona por contrato de interinidad y les da lo mismo que sea un año que año y medio, esta persona finaliza el contrato cuando la persona excedente se incorpora y listo.

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