Leasing sobre automóvil

Una sociedad limitada va a adquirir un vehículo por leasing, sin poder justificar que únicamente se va a utilizar para usos comerciales, por lo que según la ley del iva es deducible sólo el 50% del iva soportado. Según lo anterior, ¿el iva de cada cuota es deducible al 50% y llevo el resto a gasto como "ajustes negativos en imposición indirecta"? ¿Se debería hacer de otra manera? Gracias

1 respuesta

Respuesta
1
Salvo mejor opinión, considero que la NO DEDUCIBILIDAD del 50% del IVA SOPORTADO en la adquisición plena de un vehículo (mediante pago al contado o pago financiado) o en la adquisición del derecho de uso del mismo (Contrato de Arrendamiento Financiero); no constituye una HECHO SOBREVENIDO A POSTERIORI sino que es conocida EN EL MOMENTO DE LA ADQUISICIÓN.
Así pues, no cabe aplicar la cuenta de desarrollo de la partida (634), sino que debe integrarse el IVA NO DEDUCIBLE como MAYOR VALOR DEL INMOVILIZADO MATERIAL (adquisición plena) o INMATERIAL (arrendamiento financiero).
Al respecto cabe tener en cuenta lo establecido en el PGCE por la Norma de Valoración 2ª, que en parte se incluye a continuación:
2ª. Inmovilizado material.
1. Valoración.
Los bienes comprendidos en el inmovilizado material deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción. Cuando se trate de bienes adquiridos a titulo gratuito se considerará como precio de adquisición el valor venal de los mismos en el momento de la adquisición.
Se incorporará al valor del inmovilizado correspondiente el importe de las inversiones adicionales o complementarias que se realicen, valorándose éstas de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior.
2. Precio de adquisición.
El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares.
Se permite la inclusión de los gastos financieros en el precio de adquisición, siempre que tales gastos se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del activo, y hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, destinada a financiar la adquisición. En este caso, su inscripción en el activo deberá señalarse en la memoria.
Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.
De igual manera debe tomarse en consideración la Norma de Valoración 4ª, que en parte se transcribe a continuación:
4ª. Inmovilizado inmaterial.
Los diversos conceptos comprendidos en el inmovilizado inmaterial se valorarán por su precio de adquisición o su coste de producción; se aplicarán los criterios establecidos para el inmovilizado material tanto por lo que respecta a la dotación de amortizaciones como de provisiones, sin perjuicio de lo señalado en la norma 5ª.
5ª. Normas particulares sobre inmovilizado inmaterial.
En particular se aplicarán las normas que se expresan con respecto a los bienes y derechos que en cada caso se indican:
f) Cuando por las condiciones económicas del arrendamiento financiero no existan dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra, el arrendatario deberá registrar la operación en los términos establecidos en el párrafo siguiente.
Los derechos derivados de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el párrafo anterior se contabilizarán como activos inmateriales por el valor al contado del bien, debiéndose reflejar en el pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de la opción de compra. La diferencia entre ambos importes, constituida por los gastos financieros de la operación, se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios. Los derechos registrados como activos inmateriales serán amortizados, en su caso, atendiendo a la vida útil del bien objeto del contrato. Cuando se ejercite la opción de compra, el valor de los derechos registrados y su correspondiente amortización acumulada se dará de baja en cuentas, pasando a formar parte del valor del bien adquirido.
Los gastos a distribuir en varios ejercicios se imputarán a resultados de acuerdo con un criterio financiero.
Y en la Norma de Valoración 15ª, que se transcribe literalmente en su totalidad:
15ª. Impuesto sobre el Valor Añadido.
El IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los bienes de inversión o del circulante, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto. En el caso de autoconsumo interno (producción propia con destino al inmovilizado de la empresa) el IVA no deducible se adicionará al coste de los respectivos bienes de inversión.
No alterarán las valoraciones iniciales los ajustes en el importe del IVA soportado no deducible consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión.
En cuanto a la partida (634) y sus cuentas de desarrollo, se usarán para registrar contablemente las diferencias sobrevenidas en el IVA o en el IGIC soportados, sea por la adquisición de elementos del Circulante o de Bienes de Inversión, cuando resulte de aplicación la REGLA DE PRORRATA y sus correspondientes ajustes al cierre del ejercicio.
Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas