Registro Consejería de Servicios Sociales

Hola, he abierto una empresa de servicios a dependientes. ¿Estoy obligado a estar autorizado e inscrito en el Registro correspondiente de la Consejería de Servicios Sociales de mi comunidad Autónoma?
Por otra parte, el coste de seguridad social de los trabajadores para empresas de servicios sociales, son menores ¿?
Por último, quisiera saber si puedo tener trabajadores de alta como empleada de hogar para realizar los trabajos a domicilio.
Muchas gracias de antemano!
tugores

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Respuesta
Antes de abrir una empresa de servicios a dependientes tienes que solicitar el oportuno registro sanitario( al menos en mi comunidad autónoma y se hace con carácter previo). Cuando tienes gente contratada, la contrata tu empresa, con su consiguiente contrato registrado, alta, nomina y además aunque sean una horas tienes que tener prevención de riesgos laborales.
Informate de los trámites que tienes que cumplir, y busca un asesor que te contrate los trabajadores.
Hola, la verdad es que no acabo de entender qué autorización necesito, es decir, yo soy empresario individual y contrato a gente para servicios de ayuda a domicilio. Son servicios de carácter doméstico y lavar a los dependientes, levantarles a la silla, acostarles, etc.
No presto servicios en ningún centro. Mi pregunta es si aún así necesito esta autorización y registro.
En caso afirmativo, ¿qué se pide para dicho registro?
Muchas gracias de antemano!
Dirigite a los servicios sociales de tu comunidad autónoma que son los que autorizan a las empresas a realizar estos servicios, en Madrid lo primero que les piden es disponer de un local físico, no vale realizar la actividad desde una vivienda. Si es en Madrid te digo donde pero si no es así llama al 012, que suele ser el teléfono autonómico.

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