Intercomunidad

En la reunión de mi bloque se ha aprobado incluir en los recibos la cuota de la intercomunidad.
En mi escritura pública no existe ningún elemento que gestione la citada intercomunidad.
¿Es de obligado cumplimiento abonar la cuota de la intercomunidad o por el contrario puedo exigir un desglose y negarme a pagar dicho incremento?.
Saludos.

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Aunque en dicha escritura no aparezca ningún elemento gestionado por la intercomunidad, es obligación de todos los propietarios pagar las cuotas necesarias para hacer frente al mantenimiento y gastos de todos los elementos comunes del edificio, con lo que usted debería pagarlo como todos los demás, y más si se ha llegado a ese acuerdo en junta.
Por el contrario si usted voto en contra en la junta, o no acudió a la junta, y posteriormente se le notificó el acta de la comunidad, puede impugnar ante el juez dicho acuerdo en el plazo de 3 meses desde que se adoptó, si cree que es lesivo para sus intereses.

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