Régimen de autónomos

Soy titular de una pequeña actividad empresarial, mi pregunta es la siguiente; ¿Puedo dar de alta a mi hijo en el régimen general de la S.S., y en caso de poder, ¿podróa cobrar el paro?
Gracia anticipada.
Respuesta
1
Sí, siempre que se cotice por la cuota de desempleo a la seguridad social, que se verá reflejado en la nomina.
Es el tipo aplicable de 1.55 sobre la base de cotización.
Si tu hijo no convive contigo sí que podrías darle de alta en régimen general, aportando además una declaración por parte de los dos de que no convivís juntos, aportando certificado de empadronamiento, y además demostrar que realmente hay relación laboral, es decir, aportar contrato, nominas...
Si convive contigo debe estar encuadrado en el reta.

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