Salarios de tramitación

¿En qué casos se puede reclamar al Estado el pago de salarios de tramitación en juicios por despido?
¿Cuál es el procedimiento para hacerlo?

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Querido usuario,
Se establece la posibilidad de reclamar al Estado los salarios de tramitación devengados cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de 60 días desde la fecha en que se presento la demanda, por los salarios devengados por el tiempo que exceda de dicho plazo.
El plazo legal cuya conclusión da lugar al comienzo del derecho al resarcimiento, se inicia con la presentación de la demanda de despido, y concluye con la sentencia que, por primera vez, califique el despido enjuiciado como improcedente.
En el supuesto de inolvencia provisional del empresario, el trabajador podrá reclamar directamente al estado los salarios de tramitación correspondientes al lapso iniciado con el despido y concluido con el trancueso de los 60 días hábiles desde la presentación de la demanda.
Para demandar al estado los salarios t. será requisito previo haber reclamado vía administtrativa en la forma y plazos establecidos, contra cya denegación el empresario, o en su caso, el trabajador, podrá promover la oportuna acción ante el juzgado que conoció en el instancia del proceso de despido.
Hay un plazo de 3 meses para la interposición de la reclamación desde la firmeza de la sentencia, pero la jurisprudencia lo ha ignorado por entender que incurre en "ultra vires", por ello se aplica un plazo de prescripción de 1 año.
A la demanda habrá que acompañar copia de la resolución administrativa denegatoria o instancia de solicitud de pago.
Admitida la demanda, se señalara día para juicio, citando al trabajador, al empresario y al abogado del estado.
El procedimiento sera ordinario. Y el juicio versara solo sobre la procedencia y cuantía de la reclamación.

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