Mi madre me deja sin nada

Un saludo cordial abogado López.

Mi nombre es Isabel López. Toda la familia vivimos en Cataluña.

Mi madre me ha hecho saber que ha testado en favor de su único nieto, al que ha hecho heredero universal. Es hijo de mi hermano y tiene ocho años. A mi hermano no quiere dejarle nada, porque tiene deudas graves y se lo embargarían todo, por ello, le ha nombrado usufructuario.

Mi pregunta es si tengo derecho a heredar y en que consistiría esa herencia.

Muchas gracias.

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Tanto usted como su hermano tienen derecho a percibir la legítima y son herederos forzosos de los bienes de su madre.

Su madre no puede disponer sobre sus derechos de legítima, porque les son reconocidos por la ley

La cuantía de la legítima es la cuarta parte de la cantidad base que resulta de aplicar las siguientes reglas:

<ol type="a"><li>

Se parte del valor que los bienes de la herencia tienen en el momento de la muerte del causante, con deducción de las deudas y los gastos de la última enfermedad y del entierro o la incineración.

</li><li>

Al valor líquido que resulta de aplicar la regla de la letra <cite>a</cite>, debe añadirse el de los bienes dados o enajenados por otro título gratuito por el causante en los diez años precedentes a su muerte, excluidas las liberalidades de uso. El valor de los bienes que han sido objeto de donaciones imputables a la legítima debe computarse, en todo caso, con independencia de la fecha de la donación.

</li><li>

El valor de los bienes objeto de las donaciones o de otros actos dispositivos computables es el que tenían en el momento de morir el causante, con la deducción de los gastos útiles sobre los bienes dados costeados por el donatario y del importe de los gastos extraordinarios de conservación o reparación, no causados por su culpa, que él haya sufragado. En cambio, debe añadirse al valor de estos bienes la estimación de los deterioros originados por culpa del donatario que puedan haber disminuido su valor.

</li><li>

Si el donatario ha enajenado los bienes dados o si los bienes se han perdido por culpa del donatario, se añade, al valor líquido que resulta de aplicar la regla de la letra <cite>a</cite>, el valor que tienen o habrían tenido en el momento de la muerte del causante.

</li></ol>

Para determinar el importe de las legítimas individuales, hacen número el legitimario que sea heredero, el que ha renunciado a la misma, el desheredado justamente y el declarado indigno de suceder.

Si su hermano no quiere heredar, a causa de su situación económica, puede renunciar a la herencia.

www.lopezcollado.es

Abogado López,

Quiero hacerle llegar mi agradecimiento. Todos necesitamos ganarnos la vida con nuestra profesión u oficio, si bien, que algunos tomen parte de su tiempo para ayudar y orientar a otros, es algo que practico y, cuando soy yo quien lo recibe, como de usted ahora, me genera algo superior a la gratitud, es confianza en el ser humano.

De nuevo, gracias por su tiempo y sus conocimientos.

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