¿Puedo pedir responsabilidades a unos abogados por no haber impulsado un procedimiento?

Contraté unos servicios prestados por LEG****AS - AB****A, que consistían en la reclamación amistosa y judicial de dos pagares entregados por una empresa.

Tras resultar infructuosa la reclamación extrajudicial me solicitaron autorización para demandar, solicitándome una serie de documentos que firmé y les entregué.

Ab****a interpuso un procedimiento monitorio en reclamación de 8.179,50 euros, ante el Juzgado de 1ª Inst. De Illescas, encabezando el escrito por mi mismo, pero señalando como dirección de notificaciones la de Ab***a.

El 22 de abril de 2010 se declaran incompetentes los Juzgados de Illescas y se turnan las actuaciones al Juzgado de 1ª instancia nº 51 de Madrid, requiriéndoles por plazo de 10 días a para que se personen, lo que parece ser que se hace mediante escrito de 22 de julio de 2010.
Tras esa fecha, desconozco el estado del asunto, haciendo varias llamadas a Leg***as – Ab***a sin recibir respuesta –o informándome que el deudor aun no ha sido emplazado- durante el año 2010, varias veces en 2011 y a principios del 2012.
En enero de 2012 hago una solicitud formal de información, a la cual contestan con una carta en la que explican el resumen de las gestiones y hacen constar literalmente: “A partir de esa última fecha, esta parte no es notificada de ninguna actuación judicial mas, y el procedimiento monitorio entra en una fase de estancamiento por imposibilidad de localizar al deudor y cumplir con el trámite de requerimiento personal legalmente establecido
Ante esa expectativa, me hacen gestiones en el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, encontrándome con que no se habían formado autos de proceso monitorio, y por consiguiente, jamás podrían intentar localizar/requerir al deudor, y por tanto, en mi opinión, Ab***a faltó a la verdad, proporcionando en su documento, al igual que en las informaciones telefónicas, una información errónea y que supongo que ayudarían a animarme a autorizarles, en las múltiples llamadas que recibía para tal fin, la interposición de un procedimiento ordinario que me causaría más costes (una provisión de fondos de +/- 700 euros), y que por supuesto, rechacé iniciar.
Todo el tiempo durante las gestiones de A***a, estuve satisfaciendo las cuotas correspondientes al servicio y al expediente de impagados originado.

Se solicitó mediante fax de 2 de octubre la devolución de todas las cuotas abonadas, por entender que Ab***a no había cumplido con el fin para el que se le encomendó el asunto, que no era más que realizar todas las gestiones necesarias para una reclamación judicial efectiva, cosa que entiendo, no lo fue, por cuanto, tras la presunta personación en los Juzgados de Madrid, Ab***a no hizo absolutamente nada durante casi dos años (ni escrito de impulso procesal, ni llamadas al Juzgado) para que proveyeran su escrito y se formaran autos de monitorio, y a juzgar por su contestación, no tenían intención de hacerlo.
Además de todo ello, se ha observado que sobre las fincas propiedad de la deudora existen embargos que se presumen posteriores a la reclamación judicial que se trata en esta cuestión, por lo que el perjuicio causado es aún mayor, por cuanto mis expectativas de cobro se han reducido considerablemente.
Por último, se quiere hacer constar que resultan curiosas las clausulas que contienen el documento nº 1 para con el “EL CLIENTE”, algunas de ellas claramente abusivas, entre las cuales, por ejemplo, Ab****a puede sobreseer el expediente, pero, sin embargo, el cliente para poder hacerlo tiene que abonar unos honorarios del 25% del total reclamado, por lo que causa una gran indefensión al contratante el depender exclusivamente de la “buena y eficaz” gestión del prestador de servicios, y cuando no sea el caso, no tener manera de resolverlo si no es abonando más dinero.

Después de esta pesada exposición por la que te pido disculpas, ya hay dos abogados que no ven factible reclamar absolutamente nada.

¿Cual es su opinión? Estoy incrédula ante tanta impunidad. ¿No hay ningún tipo de responsabilidad por la falta de diligencia?

Gracias.

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