Recurso de reposición o contencioso-administrativo

Buenas. El 27 de julio de 2013 recojo en Correos (no estaba en casa a la entrega) la Resolución por la que se pone fin al Procedimiento y se archiva mi solicitud del Cheque-Vivienda (ayuda de la Comunidad de Madrid por la compra de vivienda de Protección Pública, que había solicitado en diciembre de 2009), con fecha de salida 4 de julio. Se indica que se puede interponer Recurso de Reposición en el plazo de un mes, o Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la recepción de la notificación.

¿El día a contar es el 28 de julio, es decir, tengo hasta el 28 de agosto para presentar el Recurso? ¿Y hasta el 28 de septiembre para el contencioso-administrativo? ¿Es así, o es un mes más por estar agosto por medio?

¿Se puede presentar el Recurso y luego también el contencioso o sólo se permite uno de los dos? En caso de que se puedan los dos, ¿es mejor hacer primero el recurso y luego el contencioso sin esperar la respuesta del primero? ¿Es conveniente el Recurso? Se rechazaría seguro, es la misma consejería que hace la Resolución.

No sé si estará al tanto de este asunto, parece que ya hay alguna sentencia a favor del demandante, justificada en la no retroactividad y que el procedimiento se debía haber finalizado en 6 meses, ¿cree que es conveniente ir al contencioso, hay posibilidades de ganar? ¿Sería mejor ir en conjunto con más vecinos de mi comunidad o de forma individual?

Muchas gracias!! Antonio

Añade tu respuesta

Haz clic para o