Revocación del poder

Querría saber las consecuencias que tendría que por ejemplo yo esté negociando un importante pedido con un apoderado y el día que realizo el pedido la empresa, por escrito, me dice que será revocado pero se da a conocer en el B.O.R.M.E. 11 días después.

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El factor es un colaborador estable del empresario cuyo apoderamiento dura en tanto no sea revocado. Subsiste incluso en caso de fallecimiento del principal.
La revocación del poder deberá ser expresa, y surtirá efecto frente al principal una vez puesta en su conocimiento, y frente a los terceros una vez inscrita en el Registro Mercantil, si se trata de poder inscrito o inscribible, acto que posteriormente se publicará por ser preceptivo en éste caso en el Boletín Oficial de dicho Registro.
En consecuencia, y contestando a su pregunta usted no debió llevar a cabo dicho pedido porque las facultades le fueron revocadas y comunicadas fehacientemente. Las consecuencias pueden ser impredecibles porque dependerá si la mercantil considera que con su actitud negligente -al incumplir un mandato expreso- dicho acto ha perjudicado de forma consciente y querida a la sociedad y si el mismo puede ser considerado como un acto de deslealtad y no conforme con el actuar de un buen empresario a que como usted sabe estaba sometido en ese momento.
Ruego cierre y valore

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