Querría saber las consecuencias que tendría que por ejemplo yo esté negociando un importante pedido con un apoderado y el día que realizo el pedido la empresa, por escrito, me dice que será revocado pero se da a conocer en el B.O.R.M.E. 11 días después.
El factor es un colaborador estable del empresario cuyo apoderamiento dura en tanto no sea revocado. Subsiste incluso en caso de fallecimiento del principal. La revocación del poder deberá ser expresa, y surtirá efecto frente al principal una vez puesta en su conocimiento, y frente a los terceros una vez inscrita en el Registro Mercantil, si se trata de poder inscrito o inscribible, acto que posteriormente se publicará por ser preceptivo en éste caso en el Boletín Oficial de dicho Registro. En consecuencia, y contestando a su pregunta usted no debió llevar a cabo dicho pedido porque las facultades le fueron revocadas y comunicadas fehacientemente. Las consecuencias pueden ser impredecibles porque dependerá si la mercantil considera que con su actitud negligente -al incumplir un mandato expreso- dicho acto ha perjudicado de forma consciente y querida a la sociedad y si el mismo puede ser considerado como un acto de deslealtad y no conforme con el actuar de un buen empresario a que como usted sabe estaba sometido en ese momento. Ruego cierre y valore