Duda entre hacer un acto "inter vivos" o esperar al "mortis causa"

Paso a exponerle nuestro problema, residimos en la comunidad de Andalucia, el pasado mes de junio, falleció nuestro padre habiendo testado junto con nuestra madre del uno para el otro, siendo usufructuario de todos los bienes el que quedase vivo y nombrando a todos los hijos que somos tres herederos a partes iguales, ahora se están haciendo los tramites para el cumplimiento del testamento de mi padre, una vez acabados, mi madre quiere asignar a cada hijo un inmueble, ya que poseen junto con el domicilio habitual del matrimonio tres inmuebles mas donde vivimos cada uno de los hijos, siendo el domicilio de mi madre para los tres hijos a partes iguales, La pregunta que nos hacemos es ¿si nos saldría mas favorable económicamente hacerlo ahora, o esperar Dios quiera que tarde muchos, años a que fallezca mi madre, y entonces escriturar la vivienda de nuestra madre y las tres viviendas a nuestro nombre que son nuestros domicilios desde hace mas de 20 años?

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En contestación a su pregunta, decir que por el momento en Andalucía no existe reducción o bonificación en la cuota en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por lo que lo más aconsejable en estos momentos, siempre que Vds. no tengan que recurrir al crédito, será que su madre otorgue un testamento en el que "distribuya" sus derechos sobre sus bienes entre los hijos, esperando al momento de su herencia para formalizar la correspondiente escritura y pasar Vds. a ser propietarios del pleno dominio del total de los bienes.

Así planteada la cuestión, se ahorrarán Vds. pagar las ganancias patrimoniales del IRPF que hayan generado esos bienes.

Sin otro particular.

Buenas de nuevo, pero no comprendo lo que significa cuando dice "esperando al momento de su herencia para formalizar la correspondiente escritura y pasar Vds. a ser propietarios del pleno dominio del total de los bienes", que haga testamento y escrituremos cuanto antes o que esperemos hasta que fallezca.

Lamento tener que molestarle nuevamente.

Un saludo

Nos referíamos a que si su madre otorga testamento ahora, será el día de su fallecimiento (el de su madre) cuando Vds. con ocasión del otorgamiento de la escritura de su herencia podrían pasar a ser propietarios del pleno dominio del total de los bienes, mientras tanto, su madre tendrá en su patrimonio sus bienes privativos y además los derechos que resulten de la herencia de su marido.

Sin otro particular.

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