Recurso de reposición: plazos de resolución

Hola.
Estoy recurriendo una multa de tráfico al Ayto. De Madrid (destacar que yo estoy empadronado en un municipio de Málaga, donde me llegan las notificaciones, correo, etc.)


La Admón. En un primer envió satisfactoriamente copia del boletín de denuncia junto con el requerimiento de identificación del conductor al primer propietario del vehículo (el coche ya no estaba a su nombre desde hacía al menos 2 años). Esto el 8/8/2011.


Seguidamente, con fecha 29/08/2011 intentó enviar requerimiento de identificación del conductor a mi domicilio (esta vez sin adjuntar boletín de denuncia), pero éste fue devuelto por "Dirección desconocida" (La dirección que indicaron era incompleta e incorrecta). Con fecha 31/08/2011 volvió a intentar el mismo requerimiento modificando la dirección de envío, que si bien era más completa, seguía siendo incorrecta (c.p. 29600 en lugar de 29670, "Calle Casa Azul" en lugar de "Casa Azul", etc.). Sobre este requerimiento la Admón. Tiene un justificante Caducado en lista por "Ausente".

IMPORTANTE señalar que yo en mi domicilio nunca recibí dicha notificación de correos, y que en el C.P. Que indicaba la dirección de envío, existe una calle cuyo nombre es muy similar, por lo que no me extrañaría que "llamaran a la puerta" de otra persona que no se encontraba en su domicilio.


En Abril de 2012 me entero de casualidad (consulto en buscamultas.com) de que tengo esta multa pendiente (ahora es una multa administrativa por no haber identificado al conductor, 1.200€ en lugar de los 400€ iniciales, deducibles a 200€ por pronto pago), Realizo mi primera declaración de la renta y automáticamente recibo en mi domicilio de Madrid notificaciones sobre esta multa (debieron de cruzar los datos y obtener mi otra dirección de Madrid).


El 8/05/2012 presento un escrito con alegaciones, El 30 de Mayo contestan desestimando mis alegaciones.
El 14/08/2012 presento recurso de reposición, el 05/12/2012 responden desestimándolo (Casi 4 meses después).


El 26/02/2013 presento recurso extraordinario de reposición, y el 06/03/2013 presento REVISIÓN DE OFICIO, donde manifiesto que la resolución sancionadora recaída sobre el expediente es de un acto nulo de pleno derecho, por haberse dictado con manifiesta lesión del derecho de defensa, pues efectivamente se propuso en momento procedimental oportuno la práctica de determinados medios de prueba sin que el instructor del procedimiento hubiera practicado dichas pruebas, ni las hubiera denegado motivadamente, baásndome en el artículo 118 de la LRJPAC,
El 26/03/2013 contestan desestimando el recurso extraordinario de nuevo, alegando que los motivos expuestos no se encuentran recogidos dentro de los que figuran en el art. 118.1 de la LRJPAC, notificándome que podré interponer en el plazo de 2 meses recurso ante los juzgados de lo contencioso administrativo.


¿Tengo garantías de salir victorioso si voy a contencioso? ¿Podría intentar negociar una rebaja, fracción del cobro, etc.? ¿O es mejor esperar a que me intenten embargar?
Muchas gracias.

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