¿Qué costes deberé pagar si pierdo un juicio por impago del alquiler?

Hace tiempo quise ayudar a un familiar en apuros para que pudiera alquilar un piso. Solo con una nómina podría optar al alquiler asique me puse como coarrendataria poniendo mi nómina como garantía. Nunca viví en ese piso, pero este familiar me la jugó y dejó a deber dos meses de alquiler.

Ahora debo de asistir a un juicio por impago en el que el arrendatario me reclama 1400 euros. Asistiré sola ya que mi familiar (el otro arrendatario) está en paradero desconocido.

No tengo abogado ya que no puedo pagarlo y se me pasó el plazo para pedir uno de oficio.

¿Puedo hacer que reclamen de algún modo el total de la deuda sólo a la persona que se benefició del alquiler?

¿Qué inconvenientes tendrá asistir al juicio sin abogado?

¿Tendré qué responder por el total de la deuda o sólo por la mitad al ser dos arrendatarios?

¿Si pierdo el juicio, que cantidad deberé de pagar de tasas judiciales y gastos de la parte demandante? (Aparte de los 1400 euros que reclama)

Respuesta
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En principio, deberías saber que cuando te pones como avalista (o garante), respondes por el total de la deuda contraída en el caso de que la otra persona no pague o deje algo a deber... Si solo debe dos meses, ya puedes darte con un canto en los dientes...

Otra cosa que también deberías saber, es que los gastos se disparan cuando una disputa entra a juicio; Dependiendo de si se necesita procurador o no, y de si la otra parte incluye otros gastos derivados del proceso (abogados, por ejemplo), los costes pueden elevarse entre 1000 y 3000 € más del coste de la deuda en caso de perder el juicio... y en este caso, creo que no lo tienes fácil para ganarlo.

También es otra temeridad acudir sin abogado... imaginate, que la parte contraria quiera pedir daños y perjuicios por algún destrozo, o simplemente por el tiempo que ha estado el piso sin inquilinos en espera del juicio; Tu no sabrías cómo responder a esto y sería otro gasto más a incluir.-

Mi recomendación sería que tratases de llegar a un acuerdo con el propietario para pagarle a él la deuda y evitar que el proceso llegue a juicio; Si no tienes suficiente dinero o no puedes pagarlo todo de golpe, intenta llegar a un acuerdo para que lo pagues mes a mes. (Con un reconocimiento de deuda, por ejemplo)

Si el proceso ya ha llegado a juicio y es irrevocable (o el propietario no quiere negociar contigo), puedes tratar de que el juez te conceda un aplazamiento de deuda o un pago aplazado.

En el peor de los casos y suponiendo que no tengas nada a tu nombre (ni siquiera nómina), puedes declararte insolvente... pero cualquier bien que tengas en los próximos 5 años puede ser embargado para pagar la deuda (aunque debe ser el propietario quien lleve la orden a juzgado para que investiguen si tienes bienes embargables y como eso cuesta dinero, casi nunca lo hacen)

Para reclamar al familiar que te ha dejado la deuda, tendrías que iniciar tu otro juicio... que como mínimo, serían 300€ para empezar... y siempre que la otra persona tenga bienes o dinero para pagar, cosa que dudo que sea así, porque sino, no habrían recurrido al avalista en este caso.

En fin, como se suele decir: "No se avala ni a un hermano!" - Y por algo se dice así... El avalista siempre es el que paga y no recibe ninguna titularidad sobre ese bien pagado.

Si todo el mundo conociese lo que significa "Avalar alguien", estoy seguro que no existirían los avalistas.

En un futuro, si alguien te pide aval, lo mejor que puedes hacer, es incluirte con él en la deuda... Siempre es mucho mas seguro renunciar al bien y salir de la deuda, que ser "avalista", con todas las obligaciones y sin ningún derecho.

Un saludo, y espero que todo salga lo mejor posible

gracias por su rápida respuesta,

creo que el contrato figuro como arrendatario junto a la otra persona, ¿hay alguna diferencia?

si esta familiar tiene nómina, ¿le intentarán embargar primero a él o irán directamente a reclamar la mía?

el propietario se queda con el dinero de la fianza en concepto de daños en el piso.

¿cómo debe demostrarlo? ¿si no presenta pruebas de el antes y después es válido que me exija esta cantidad?

Muchas gracias por su ayuda.

Si figuras como arrendatario junto a otra persona, es el mismo caso que cuando hay una hipoteca a nombre de dos personas... el banco tratará de cobrar la totalidad de la hipoteca a cualquiera de las dos personas que han subscrito la hipoteca.

En este caso, no se trata de un banco, sino de un arrendador, pero al caso, es lo mismo... si no se satisface la deuda, se intentará cobrar a cualquiera de los dos que tenga nómina o bienes.

Aquí la diferencia es la cuantía de la deuda y por consiguiente, los bienes a embargar... empezarán por comprobar nóminas y en su defecto, bienes... si no existen, pasarán al otro arrendatario y comprobarán lo mismo.

Normalmente, en los contratos se hace constar a una persona primero y luego a la otra... este será el orden que se utilizará posteriormente para comprobar si pueden cobrar la deuda a una u otra persona primero.

Como las cantidades reclamadas no son demasiado grandes, si la persona que consta primero en el contrato tiene nómina, es posible que el juez determine el embargo de una cantidad mensual de la nómina, hasta liquidar la deuda... normalmente ronda el 40% del salario, salvo que acredite tener niños menores de 18 años o familiares a su cargo... en ese caso, el juez dictaminará una cantidad mínima a ingresar... pero si el otro inquilino tiene nómina, se procederá del mismo modo... retener hasta el 40% de la nómina salvo acreditación de menores u otras personas (familiares directos) a su cargo.

El dinero destinado a "Depósito", es precisamente para eso... un depósito que servirá de aval en el caso de desperfectos en la vivienda. La ley marca que no se puede usar para otro fin, a menos que ambas partes estén de acuerdo en ello.

En caso de desperfectos, el arrendador deberá justificar los gastos con la presentación de la factura (y tienes derecho a tener una copia)- Si la reparación aún no se hubiese realizado, tiene que presentarte el presupuesto o algún otro documento que justifique el precio que se cobrará por la reparación.

Aquí es típico llamar "al primo Manolo" y solicitar un presupuesto por el doble de importe que lo que realmente será la factura final... Pues bien, que sepas que tienes derecho a reclamar la factura posteriormente (por vía judicial, si fuese necesario), y si los costes de la factura y del presupuesto no concordasen, se declararía "falsedad documental", además de fraude a la Hacienda pública... la "broma" constará de una inspección de Hacienda a la empresa de reformas y puede salir a partir de los 3.000€, dependiendo del importe de la factura (normalmente el 1000% sobre el importe defraudado), con lo cuál, advierte al arrendador de que puedes hacer esto en caso de presupuesto no cerrado.

En fin, espero que este "rollo" te sirva un poco de ayuda, aunque las circunstancias pueden variar un poquito dependiendo de abogados y otras cosas que desconozco.

Un saludo, y no olvides finalizar y puntuar mi respuesta si consideras que está totalmente aclarada.

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