¿Cese funcionaria interina?
Buenas tardes. Aquí estoy otra vez, he encontrado el Decreto de nombramiento como funcionaria interina, usted me dijo que tenía que conocer las condiciones en las que fui nombrada, se lo transcribo literalmente:
En el día de la fecha, el Ilmo. Sr. Alcalde, ha dictado el siguiente DECRETO:
Teniendo en cuenta la necesidad de cubrir plazas vacantes en la plantilla de Personal Funcionario de este Excmo. Ayuntamiento de
Considerando que el 13 de abril de 2.007 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que entra en vigor el 13 de mayo de 2.007.
Considerando que el art. 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público dispone en su apartado primero que son funcionarios interinos, "los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionario de carrera, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
e) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
f) La sustitución transitoria de los titulares
g) La ejecución de programas de carácter temporal.
h) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses".
Considerando que en el apartado segundo del mismo artículo establece que "La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad".
En cuanto a la selección de interinos, la disposición adicional primera del Real Decreto 896/1991,de 7 de junio, vigente en tanto en cuanto no se oponga al Estatuto Básico, prevé que se conferirá preferencia a aquellos aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en la pruebas de acceso de que se trate, y habiendo celebrado el Ayuntamiento de una oposición libre para cubrir plazas de Auxiliar procede recurrir a los aspirantes que han superado algún ejercicio para efectuar la selección del funcionario interino.
Esta Alcaldía, en uso de las facultades que legalmente me vienen conferidas, viene en DISPONER:
PRIMERO.- De conformidad con el artículo 10.1.a). Del Estatuto básico del Empleado Público, Nombrar Auxiliar Administrativo con carácter interino, dentro de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, a Dª. .
SEGUNDO.- La funcionaria interina deberá cesar cuando la plaza se provea por funcionario de carrera.
Lo que comunico a Vd. Para su conocimiento y efectos adviertiendo que contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponer en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de la provincia de, de conformidad con lo dispuesto en el art. 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de Julio de 1.998 o potestativamente y con carácter previo, podrá interponer en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Alcalde, según lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley 4/99 de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
, 24 de agosto de 2009
El secretario general
Quedo a la espera de su respuesta y siento molestarle tanto. Un saludo.
En el día de la fecha, el Ilmo. Sr. Alcalde, ha dictado el siguiente DECRETO:
Teniendo en cuenta la necesidad de cubrir plazas vacantes en la plantilla de Personal Funcionario de este Excmo. Ayuntamiento de
Considerando que el 13 de abril de 2.007 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que entra en vigor el 13 de mayo de 2.007.
Considerando que el art. 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público dispone en su apartado primero que son funcionarios interinos, "los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionario de carrera, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
e) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
f) La sustitución transitoria de los titulares
g) La ejecución de programas de carácter temporal.
h) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses".
Considerando que en el apartado segundo del mismo artículo establece que "La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad".
En cuanto a la selección de interinos, la disposición adicional primera del Real Decreto 896/1991,de 7 de junio, vigente en tanto en cuanto no se oponga al Estatuto Básico, prevé que se conferirá preferencia a aquellos aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en la pruebas de acceso de que se trate, y habiendo celebrado el Ayuntamiento de una oposición libre para cubrir plazas de Auxiliar procede recurrir a los aspirantes que han superado algún ejercicio para efectuar la selección del funcionario interino.
Esta Alcaldía, en uso de las facultades que legalmente me vienen conferidas, viene en DISPONER:
PRIMERO.- De conformidad con el artículo 10.1.a). Del Estatuto básico del Empleado Público, Nombrar Auxiliar Administrativo con carácter interino, dentro de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, a Dª. .
SEGUNDO.- La funcionaria interina deberá cesar cuando la plaza se provea por funcionario de carrera.
Lo que comunico a Vd. Para su conocimiento y efectos adviertiendo que contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponer en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de la provincia de, de conformidad con lo dispuesto en el art. 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de Julio de 1.998 o potestativamente y con carácter previo, podrá interponer en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Alcalde, según lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley 4/99 de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
, 24 de agosto de 2009
El secretario general
Quedo a la espera de su respuesta y siento molestarle tanto. Un saludo.