Denuncia Ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero de seguridad ciudadana

Hechos:

El pasado 02 de Mayo, estando solo en mi vehículo en un paraje natural sin restricciones de acceso, una patrulla del SEPRONA me hizo bajar del coche para registrarlo. Asimismo tomaron mis datos del DNI, ante mis protestas por su actitud.

El día 18 de mayo recibo por correo ordinario la copia de un Oficio de Denuncia realizado por uno de los miembros de la patrulla (eran dos agentes) aplicándome el articulo 23 m (Originar desordenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos). Hago constatar que el contenido entre paréntesis se refiere al 23 n. En el lugar de los hechos no realizaron procedimiento de denuncia alguna ni me indicaron nada al respecto. Nos encontrábamos solos los agentes y yo en plena naturaleza. Tampoco encontraron nada que me incriminara en algún delito.

A fecha de hoy no he recibido todavía ninguna comunicación de la delegación del gobierno.

Mis preguntas son las siguientes:

¿El procedimiento de denuncia es adecuado a derecho?

En observaciones el agente indica lo siguiente: "No se confecciona denuncia "in situ" por no alterar más al denunciante, pero se notifica" cosa incierta, como ya he indicado.

¿Cuales son las cantidades que habitualmente se imponen a este tipo de sanciones?

¿Existe un plazo límite para que la denuncia sea tramitada por la delegación del gobierno y me remita la propuesta de sanción?

¿Qué posibilidades de éxito puede tener mi descargo, de llegar a hacerse efectivo por la delegación del gobierno el oficio de denuncia?

Gracias

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