Qué hacer para registrar una propiedad comprada en el 81

Hoy descubro que en el 81 compré una plaza de aparcamiento abierta, pero, por ignorancia, no la pasé por el Registro de la Propiedad. Qué trámites debo seguir, costes... Posibles penalizaciones... Hasta registrarla convenientemente. Vivo en Valladolid ciudad, la plaza está en un inmueble de la misma ciudad.

Gracias.

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Pues eso dependerá de la documentación que usted tenga y de como este inscrita la misma en el Registro (si lo esta).

Le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto. Pero si usted tiene la compra en documento notarial, sera sencillo... en caso contrario, tendrá que iniciar casi seguro un procedimiento judicial, si no consigue localizar al vendedor.

Recibida su amable y diligente respuesta, aprovecho la oportunidad que me brinda para rogarle una aclaración.

La documentación que obra en mi poder son las estipulaciones que constan en un contrato privado de compra venta. La Sociedad Mercantil que figura como vendedora desapareció al poco de construirse el inmueble, pues recuerdo que la comunidad de propietarios de las viviendas quisieron exigirle ciertas rectificaciones en el trazado de las diversas escaleras de acceso a los garajes, amén de otras desviaciones entre los planos y su materialización, y no dieron con ella. Aunque, recientemente he sabido que los titulares de la sociedad forman parte de la "casta" tradicional de la construcción local.

Un ejemplar de un impreso CU-6, de CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL URBANA y una minuta numerada en que se lee: REGISTRO DE LA PROPIEDAD, con referencia a un nº de asiento, entrada...y el sello del registro con un PAGADO, son otros dos documentos adjuntos al de compra venta citado.

Estos, ¿aligeran las gestiones o apenas son relevantes?

Reciban un cordial saludo.

Los documentos suficientes para inscripción en el Registro de la Propiedad, son escrituras notariales o Autos o sentencias judiciales, por lo que el contrato privado no es suficiente, las opciones son o un procedimiento ordinario para instar al vendedor a otorgar la escritura de compraventa, o un procedimiento de reanudación del tracto sucesivo, ambos judiciales.

Deberá acudir a un abogado con toda la documentación para que la estudie y le indique cual es el mas conveniente en su caso.

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