¿Cómo pedir la declaración de ausencia?

Porfabor expliquenme la declaracion de ausencia

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Esto es lo que le puedo ofrecer desde España porque desconozco las leyes de la República de México. Es el articulado correspondiente a la Declaración de Ausencia contenida en el Código Civil Federal
Capitulo ii
De la declaración de ausencia
Articulo 669. Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.
Articulo 670. En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la declaración de ausencia sino pasados tres años, que se contaran desde la desaparición del ausente, si en este periodo no se tuvieren ningunas noticias suyas, o desde la fecha en que se hayan tenido las ultimas.
Articulo 671. Lo dispuesto en el articulo anterior se observara aun cuando el poder se haya conferido por más de tres años.
Articulo 672. Pasados dos anos, que se contaran del modo establecido en el articulo 670, el Ministerio Publico y las personas que designa el articulo siguiente pueden pedir que el apoderado garantice, en los mismos términos en que debe hacerlo el representante. Si no lo hiciere, se nombrara representante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 657, 658 y 659.
Articulo 673. Pueden pedir la declaración de ausencia:
I. Los presuntos herederos legitimos del ausente;
II. Los herederos instituidos en testamento abierto;
III. Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente, y
IV. El Ministerio Publico.
Articulo 674. Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique durante tres meses, con intervalos de quince días, en el periódico oficial que corresponda y en los principales del ultimo domicilio del ausente, y la remitirá a los cónsules, conforme al articulo 650.
Articulo 675. Pasados cuatro meses desde la fecha de la ultima publicación, si no hubiere noticias del ausente ni oposición de algún interesado, el juez declarara en forma la ausencia.
Articulo 676. Si hubiere algunas noticias u oposición, el juez no declarara la ausencia sin repetir las publicaciones que establece el articulo 674, y hacer la averiguación por los medios que el oponente proponga y por los que el mismo juez crea oportunos.
Articulo 677. La declaración de ausencia se publicara tres veces en los periódicos mencionados con intervalos de quince días, remitiéndose a los cónsules, como esta prevenido respecto de los edictos. Ambas publicaciones se repetirán cada dos años, hasta que se declare la presunción de muerte.
Articulo 678. El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, tendrá los recursos que el Código de Procedimientos asigne para los negocios de mayor interés
Por si necesita el enlace del Código Civil Federal actualizado y completo:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2.pdf
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