Sanciones por Infracciones Urbanísticas en Colombia
Cordial saludo.
la situación es la siguiente: quise cambiar el alcantarillado viejo y colocar piso nuevo en mi casa, trabajo por el cual hasta donde se no es necesario solicitar ningún tipo de permiso o licencia para ello; pasa que atendiendo sugerencia de quien adelantaba la obra, se decidió levantar una columnas, sin romper paredes, para evitar dañar el piso nuevo en el evento de querer continuar con la construcción de un segundo piso en el futuro. Funcionarios de Control Físico de la alcaldía al pasar revista hacen la observación que el trabajo de las columnas se trataba de un reforzamiento estructural y suscribieron informe por el cual se levanto un proceso administrativo por construir sin licencia.
atendiendo la observación de los funcionarios se adelantaron las diligencias para obtener la licencia, la cual ya fue aprobada por una de los curadoras de la ciudad. Mas sin embargo tengo que contestar y sustentar mis descargos por el informe inicial de Control físico.
mi consulta seria la siguiente:
EL articulo 1º de la ley 810 de 2003,reza:" Para efectos de la aplicación de las sanciones estas infracciones se considerarán graves o leves, según se afecte el interés tutelado por dichas normas". Seria posible entonces que mi situación, de acuerdo a lo descrito anteriormente, se pueda considerar como leve? Porque?
segundo: el articulo 2 de la misma ley, numeral 3 reza: "....Multas sucesivas que oscilarán entre diez (10) y veinte (20) salarios mínimos legales diarios vigentes por metro cuadrado de intervención sobre el suelo o por metro cuadrado de construcción según sea el caso..." para el caso en comento. En cual de los dos postulados se ubicaría? Metro cuadrado de intervención sobre el suelo o o metro cuadrado de construcción, porque?
tercero. Cuales son los criterios para calificar una infracción urbanística como grave y cuales para calificarla como leve?
Gracias por su amable colaboración,