Reconocimiento de deuda

Queremos vender una propiedad, una de las partes tiene una deuda con la seguridad social,para venderlo tenemos que cancelar esa deuda. ¿Podemos hacer un reconocimiento de deuda para que la parte deudora nos reconozca esa deuda? ¿Cuando lo tenemos que hacer, antes de la venta, en el momento de la venta o después?¿Quién nos hace el reconocimiento de deuda, un abogado?

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