Duda extradición a Argentina

Buenas,
Consulta:
Ciudadano argentino con nacionalidad española viviendo en España. Solicitud de extradición de parte de Argentina por delito cometido 4 años atrás. Delito que ya prescribió según Código Penal Español, pero que según Código Penal Argentino no.
Según el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Argentina (http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1990-16893), artículo 9 inciso c) dice esto:
No se concederá la extradición:
[...]
c) Cuando de acuerdo a la Ley de alguna de las Partes se hubiera extinguido la pena o la acción penal correspondiente al delito por el cual se solicita la extradición.
También artículo 7 pero este no le dan valor según ví en varias sentencias:
Artículo 7
1. Cuando el reclamado fuere nacional de la Parte requerida, ésta podrá rehusar la concesión de la extradición de acuerdo a su propia Ley. La cualidad de nacional se apreciará en el momento de la decisión sobre la extradición y siempre que no hubiera sido adquirida con el fraudulento propósito de impedir aquélla.
Pero hace poco se firmó el Acuerdo sobre simplificación de la extradición entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, el Reino de España y la República Portuguesa (http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CORT/BOCG/A/CG_A411.PDF) donde dice:
Las Partes se comprometen, en los términos del
presente Acuerdo, a conceder en forma recíproca la
extradición de las personas que fueran reclamadas por
otra Parte para ser procesadas o para cumplir una pena
impuesta por un delito que dé lugar a la extradición.
Pero también:
2. En todos los aspectos relativos a la extradición no
previstos en el presente Acuerdo, prevalecerá lo estableci­
do en los convenios bilaterales o multilaterales vigentes
entre las Partes que contengan previsiones sobre el tema o
en las respectivas normativas internas en la materia.
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¿Qué recursos usaríais vosotros para hacer una sentencia favorable y que el ciudadano se quede en España? No le preocuparía ser juzgado aquí, aunque el Código Penal Español sólo juzga los delitos ocurridos en el territorio español o que realizados fuera del territorio español tengan un resultado en este, y en este caso no se produce ninguna de las dos condiciones, el delito fue realizado en Argentina. A él en realidad le preocupa ser juzgado en Argentina por el estado de las cárceles allí, la vida es muy peligrosa dentro y puede desde salir lastimado por agresiones de otros reos (se pueden probar con noticias que es una realidad actual) hasta verse inmerso en el consumo de drogas (otra realidad actual que se puede probar). Para esto creo que vendría bien el artículo 5 del tratado de extradición entre ambos países, el que cité en primer término. El artículo 5 dice:
Artículo 5
2. Tampoco se concederá la extradición si la Parte requerida tuviere fundados motivos para suponer que la solicitud de
extradición fue presentada con la finalidad de perseguir o castigar a la persona reclamada en razón de su raza, religión,
nacionalidad, u opiniones políticas, o bien que la situación de aquélla pueda ser agravada por esos motivos.
¿Cómo lo veis?

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