¿Se considera el interior de un vehículo vía publica?

La eterna pregunta en la comunidad de Madrid: ¿ Se considera motivo de la infracción tipificada en el articulo 30.3 ( consumo de alcohol en la vía pública) de la LDTA ( 5/2002, LEY DE DROGODEPENDENCIA Y OTROS TRASTORNOS ADICTIVOS) si estamos dentro de un vehículo?

¿Hay alguna diferencia entre si el vehículo esta aparcado o esta en circulación?

Por supuesto teniendo en cuenta:

-Plan de Ordenación Urbana

-ANM 2005/48 Ordenanza de Movilidad Madrid

-RD 339/1990 Ley de trafico y Circulacion

-RD 1372/1986 REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES

-Articulo 79 de la Ley 7/1985 REGULADOR DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL

-Articulo 84 de la Ley 33/2003 PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Muchas gracias.

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