Mi pregunta será sobre un embargo de nómina.
En julio de 2011 se dictamina el embargo de mi nómina debido a una deuda contraída que no pude pagar en su momento. El embargo es por 40.500 euros de principal y 12.150 presupuestados para intereses y costas. Dentro de muy poco tiempo (junio) se habrá abonado el principal. Y aquí es donde surge mi duda. ¿Me conviene solicitar en el juzgado la tasación de intereses y costas? ¿Es mejor no hacerlo y esperar hasta cubrir también esos 12.150?
Muchas gracias.
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Respuesta de Pedro Hernandez Olmo
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