Mi pregunta será sobre un embargo de nómina.

En julio de 2011 se dictamina el embargo de mi nómina debido a una deuda contraída que no pude pagar en su momento. El embargo es por 40.500 euros de principal y 12.150 presupuestados para intereses y costas. Dentro de muy poco tiempo (junio) se habrá abonado el principal. Y aquí es donde surge mi duda. ¿Me conviene solicitar en el juzgado la tasación de intereses y costas? ¿Es mejor no hacerlo y esperar hasta cubrir también esos 12.150?

Muchas gracias.

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La tasación de costas la debe pedir el beneficiario de esa condena en costas y a Vd. le conviene que se haga cuanto antes puesto que la puede impugnar

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