Recurso alzada
Hola, quisiera preguntarle qué recurso es procedente ante esta notificación de la Comisión Territorial de Urbanismo por una expropiación por el procedimiento de tasación conjunta. En el caso de presentar recurso de alzada (plazo de un mes), cuando dicho recurso se resuelva, ¿se podrá todavía presentar oposición a la valoración ante la propia Comisión Territorial de Urbanismo ( la del plazo de 20 días)?
"En virtud de todo lo que antecede, la Comisión Territorial de Urbanismo, acuerda:
Primera.- Aprobar el expediente de expropiación por tasación conjunta del proyecto de expropiación de terrenos (...)
Segunda.- Notificar el presente acuerdo a los interesados titulares de bienes que figuran en el proyecto de expropiación, acompañando a éste copia de la correspondiente hoja de justiprecio, significándole que, en el plazo de los 20 días hábiles siguientes al de recibo de tal notificación, podrán manifestar por escrito ante esta Comisión Territorial de Urbanismo su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado. Si en tal plazo los interesados no formulan oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fija en el acto presente de aprobación del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad.
De las hojas de aprecio impugnadas se dará traslado por esta Comisión, junto con el expediente, al Jurado Provincial de Expropiación forzosa, y la tasación de los bienes se hará de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Ley sobre régimen del suelo y valoraciones.
Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso administrativo de alzada, en el plazo de un mes, ante la Secretaría Autonómica (...), ello sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso que se considere oportuno."
Gracias por las repuestas
"En virtud de todo lo que antecede, la Comisión Territorial de Urbanismo, acuerda:
Primera.- Aprobar el expediente de expropiación por tasación conjunta del proyecto de expropiación de terrenos (...)
Segunda.- Notificar el presente acuerdo a los interesados titulares de bienes que figuran en el proyecto de expropiación, acompañando a éste copia de la correspondiente hoja de justiprecio, significándole que, en el plazo de los 20 días hábiles siguientes al de recibo de tal notificación, podrán manifestar por escrito ante esta Comisión Territorial de Urbanismo su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado. Si en tal plazo los interesados no formulan oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fija en el acto presente de aprobación del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad.
De las hojas de aprecio impugnadas se dará traslado por esta Comisión, junto con el expediente, al Jurado Provincial de Expropiación forzosa, y la tasación de los bienes se hará de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Ley sobre régimen del suelo y valoraciones.
Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso administrativo de alzada, en el plazo de un mes, ante la Secretaría Autonómica (...), ello sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso que se considere oportuno."
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